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Ciudadanas particulares presentaron un proyecto para que los letrados tengan injerencia penal cuando niños, niñas y adolescentes hayan sido víctima directa o indirecta de un delito, sin perjuicio de la representación complementaria que ejerce el defensor o defensora de sus derechos.
Legislatura Neuquina22/08/2022El profesional actuará ante procedimientos administrativos, policiales o judiciales que afecte a niños, niñas o adolescentes. A tal fin, la iniciativa propone la creación del “registro provincial de Abogados/as/es de la niñez y adolescencia” y la posterior asignación de profesional será mediante un sorteo entre dichos inscriptos. Prevé también la posibilidad de que las personas patrocinadas puedan elegir a su representante legal de confianza, el que debe figurar en dicho registro.
El articulado determina que las costas y honorarios que genere la actuación de la figura en cuestión correrán a cargo del Estado provincial.
Los profesionales de la abogacía interesados en inscribirse en el registro deberán realizar cursos de capacitación en la materia. La autoridad de aplicación –que será determinada en la reglamentación de la ley- trabajará en conjunto con los Colegios de Abogados de las distintas localidades para garantizar tales instancias de capacitación.
Entre las funciones que tendrá el abogado o la abogada del niño, niña y adolescente figuran ejercer la defensa material y técnica de sus derechos y garantías en los procedimientos que cursen; intervenir y asesorar en las instancias de mediación o conciliación y llevar a cabo todas las actuaciones procesales tendientes a que se escuche la postura de su representado, a quien deberá mantener informado sobre todo cuanto suceda en el proceso e instruirlo de los distintos mecanismos y elementos disponibles para una mejor defensa de sus derechos.
Los fundamentos aseguran que la creación de la figura sugerida apunta a “garantizar el real acceso a la justicia de las infancias y adolescencias, y que su opinión sea tenida en cuenta en los procesos que deciden sobre su vida actual y futura”.
En ese sentido, retoman los antecedentes tanto internacionales como nacionales que reconocen la importancia de dicho patrocinio letrado específico. Sin embargo, en el ámbito provincial la ley 2302 -de Protección Integral de los derechos del niño y adolescente- esta opción no se contempla y el rol es llevado adelante por las defensorías de niños, niñas y adolescentes, quienes tienen como principal función velar por el orden público de protección, que establece la plataforma jurídica. Ello se traduce en un interés de orden más macro que no puntualiza en el interés particular de un niño, niña o adolescente en algún conflicto que lo tenga como parte.
En otro tramo, retoman la resolución 154/2019 en virtud de la cual la figura del abogado en cuestión es suplida por un equipo técnico del Ministerio de Juventudes, sin competencia jurisdiccional para la representación legal y defensa de los intereses en el ámbito judicial. En efecto, la normativa dispone que, cuando se solicite ante el Registro Civil de la provincia, la rectificación registral en razón de su identidad de género auto percibida, la función del abogado del niño o niña será llevada adelante por el equipo técnico de la cartera en cuestión.
“En ese orden de ideas, se advierte que la defensa y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes son intereses de la sociedad y del Estado en general”, explican más adelante.
Finalmente, reiteran que, frente al escenario actual, la misión del abogado o abogada sugerida es llevar la defensa técnica y, en el marco de un proceso judicial, asumir así la defensa de intereses particulares, en un conflicto determinado, prestando su conocimiento técnico y especializado para procurar que la resolución a la que se arribe judicialmente tenga especial favor respecto de la voluntad de ese niño o niña.
El proyecto de ley está firmado por Isabel López Osornio, María Soledad Crespín, Victoria Lozano y Yamile Yauhar.
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