Rucas, usos restringidos y límites patrimoniales: lo que quedó fuera de la nueva concesión de Chapelco

El contrato que otorga por 25 años la operación del Centro de Esquí y Complejo Chapelco a la empresa Transportes Don Otto incluye cláusulas precisas sobre lo que no forma parte de la concesión. Detalles que ponen el foco en la protección de intereses comunitarios, patrimoniales y legales.

Chapelco03/07/2025Mario JakszynMario Jakszyn
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Mientras avanza el proceso de transición de la concesión del cerro Chapelco a manos de la empresa Transportes Don Otto S.A., el contrato firmado con el Gobierno del Neuquén no sólo establece responsabilidades y compromisos de inversión millonaria, sino también límites claros. Entre ellos, los elementos y espacios que quedarán expresamente fuera del área de operación de la nueva concesionaria.

A continuación, los principales puntos excluidos de la nueva etapa del complejo turístico.

Rucas comunitarias: excluidas del área concesionada
El acuerdo firmado señala que las rucas construidas por la Comunidad Mapuche Curruhuinca no forman parte de la concesión. Estos espacios se mantendrán bajo administración comunitaria y podrán ser utilizados únicamente como puntos de entrega y guarda de equipos de esquí, en colaboración con rental locales. No se permitirá allí el desarrollo de actividades comerciales ni el aumento en la cantidad de construcciones existentes.

Bienes propios del concesionario: a retirar al finalizar
Cuando finalice la concesión, ya sea por vencimiento del plazo, rescisión o caducidad, la empresa deberá desocupar completamente el complejo, retirando cualquier elemento que no esté sujeto a reversión —es decir, que no se haya incorporado como mejora aprobada ni haya sido financiado como parte de las inversiones comprometidas. Esto incluye mobiliario, equipamiento operativo y efectos personales.

Prohibiciones y actividades no autorizadas

También quedan excluidas:

  • La transferencia de derechos de explotación sin autorización previa y expresa del Estado provincial.
  • El desarrollo de actividades comerciales, inmobiliarias o de uso recreativo ajenas al objeto del contrato.
  • Cualquier intento de sublocación o subconcesión que no cumpla con los requisitos de aprobación establecidos por el concedente.

Cláusulas de protección legal y patrimonial
Estas exclusiones buscan preservar el carácter público y controlado del área concesionada, garantizando que determinados espacios sigan respondiendo al interés comunitario y provincial más allá de la operación privada del cerro.

A su vez, la normativa establece que cualquier infraestructura construida durante la concesión que forme parte del plan de inversión aprobado, será cedida al Estado al finalizar el contrato sin compensación económica para el concesionario.

Un contrato con límites claros
Lejos de ser meros detalles técnicos, estas cláusulas marcan la diferencia entre una explotación concesionada y una cesión absoluta de dominio. El acuerdo con Don Otto se rige por la idea de una concesión con responsabilidades, deberes y límites precisos, que resguarden tanto los intereses públicos como las estructuras culturales que forman parte del entramado social del cerro Chapelco.

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