Modifican tarifas para vendedores ambulantes y flexibilizan pago

Entre los rubros alcanzados se incluyen artesanías, bijouterie, indumentaria, juguetes y la venta de planes de ahorro automotor, con montos expresados en Puntos IPC.

Concejo Deliberante26/03/2025RedacciónRedacción
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El Concejo Deliberante aprobó, en la Sesión Ordinaria N°4, la modificación de la Ordenanza Tarifaria que regula la venta ambulante en la ciudad. La iniciativa, tratada en la Comisión de Economía y Hacienda, reduce los montos que deben abonar los vendedores y establecer nuevas opciones de pago.

En este sentido, se sustituyó el artículo 73 de la Ordenanza 15002/2024, permitiendo que los vendedores ambulantes inscriptos en el Registro Municipal abonen la tasa correspondiente de manera diaria o quincenal. 

El cambio responde a una solicitud de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente, que consideró excesivos los montos actuales y propuso su reducción, además de incorporar la opción de pago quincenal. El proyecto también deroga normativas previas que regulaban esta actividad desde el año 2000.

El texto modificado establece los siguientes montos expresados en puntos IPC, el cual, en marzo 2025, tiene un valor de $2742.

a) Vendedores de alhajas – suntuarios – pieles: 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena

b) Artesanías regionales: 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena

c) Afiladores: 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena

d) Juguetes y artículos de plástico: 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena

e) Fotógrafos con más de 2 años de residencia comprobables: 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena

f) Vendedores de indumentaria: 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena

g) Venta de planes de ahorro de automotores (Renault – Volkswagen – Ford – Fiat, etc.) Venta de planes de ahorro y capitalización (Esco, Alcance y otros similares): 56 Puntos IPC por día / 94 Puntos IPC por mes.

h) Comercialización ambulante de aluminio, cobre, bronce, baterías:  5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena

i) Venta de artículos de bijouterie con elaboración propia: 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena

j) Cualquier otro rubro: 5 Puntos IPC por día / 30 Puntos IPC por quincena

Por otra parte, el Código de Faltas (Ordenanza 94/84) establece en los artículos 103, 104 y 105, sanciones de entre 150 a 2000 puntos cuyo valor a marzo del 2025 es de $174.

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