
La eliminación de impuestos a los equipos importados abre la puerta a una baja significativa en los valores de venta.
El resumen mensual ya no se enviará más en papel y únicamente se podrá recibir en formato digital. La medida se suma a otras que ya hubo para los plásticos en los últimos meses.
Nacionales02/05/2024
Redacción
Según el decreto 361 publicado en el Boletín Oficial, si la entidad no envía el resumen electrónicamente el usuario podrá ser informado de sus gastos por “comunicación telefónica, electrónica o similar”. Además, los clientes no podrán negarse a recibir el informe de forma virtual.
La modificación busca “desregular y simplificar” el mercado de tarjetas de crédito “adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización”.
Este cambio se suma a la nueva reglamentación hace poco para todos los pagos con tarjetas de débito, crédito o prepagas que evitan a los clientes tener que entregar los plásticos y el DNI para comprar en comercios.
La resolución 87 de la Secretaría de Comercio buscó prevenir los fraudes y estafas que ocurren cuando el cliente debe entregar su tarjeta y documento al pagar una compra, es decir cuando pierde el control sobre la operación en manos de un tercero.
Con esta normativa, el cliente podrá manejar el DNI y los plásticos y ya no deberá presentar documento de identidad para operar. Además, los comercios deben tener una terminal inalámbrica para hacer la operación y poner el dispositivo a disposición del cliente para que pase la tarjeta.
Como la Cámara Argentina de Comercio y Servicios advirtió que la implementación de la medida podría demorar mientras los comercios consiguen el posnet inalámbrico, se estableció un plazo de adecuación de seis meses. Mientras esté vigente este plazo, el comercio seguirá pidiendo el DNI para verificar la identidad del titular de la tarjeta.
Otros cambios en las tarjetas de crédito
Otro cambio reciente para las tarjetas que ocurrió hace unos meses, cuando el mega DNU encareció fuerte el endeudamiento con las tarjetas de crédito, ya que eliminó el límite máximo del 50% en la tasa punitiva por no hacer al menos el pago mínimo. Solamente quedó restringida la posibilidad de capitalizar esos intereses punitorios.
También se derogó la norma que prohibía imponer un cargo fijo por el atraso en el pago del resumen, es decir que los bancos podrán ahora fijar recargos por ese concepto. Y se liberaron las comisiones que las tarjetas de crédito pueden cobrar a los pequeños comercios, que tampoco tendrán plazos establecidos para acreditar el monto de las ventas.
Otras modificaciones del DNU es que ya no habrá una regulación sobre cómo redactar el contrato de la tarjeta de crédito y que el Banco Central ya no sancionará a las entidades que no cumplan con el nivel de tasas a aplicar.
Respecto a la información, se derogó un artículo que prohibía a las entidades financieras informar a "las 'bases de datos de antecedentes financieros personales' sobre los usuarios que no hayan cancelado sus obligaciones o estén en mora o refinanciación. Hasta ahora, las entidades estaban obligadas a dar esta información a la Central de Deudores del Banco Central, pero ahora podrán compartirla también con otros actores del sector financiero. Así, si un usuario debe a una determinada entidad, otra podría acceder a esa información y elegir no prestarle o hacerlo a un mayor costo.

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