Absolvieron a los guardaparques acusados de la tragedia de Lolen
El Tribunal Oral Federal de Neuquén dio a conocer en la tarde de este martes el veredicto en el caso de los cuatro guardaparques y dos integrantes de la comunidad mapuche Curruhuinca, que tienen la concesión del camping Lolen en la playa Catritre de San Martín de los Andes, donde murieron dos niños por la caída de un árbol en 2016.
La lectura del veredicto la realizó el presidente del TOF Alejandro Cabral mientras que los otros dos integrantes, María Paula Marisi y Pablo Díaz Lacava dieron su aval mediante el sistema Zoom. La utilización de la herramienta se resolvió el martes pasado cuando hubo incidentes en la sala de AMUNC donde se desarrollaban las audiencias.
Cabral informó que los guardaparques Juan Jones, Diego Lucca, María Hileman y Matías Encina fueron declarados absueltos en la acusación que se les formuló desde un inicio, en 2016, por parte de una asesora letrada de la fiscalía de San Martín de los Andes.
Los guardaparques del Parque Nacional Lanín estaban imputados por homicidio culposo por negligencia ante la caída de un roble pellín el 1 de enero de 2016 en el camping Lolen que aplastó a Matías Mercanti, de 7 años, y Martina Sepúlveda, de 2.
Porqué absolvieron a los guardaparques del Lanín
El presidente del Tribunal Oral Federal de Neuquén, Alejandro Cabral, leyó el veredicto e indicó que «la impericia y negligencia, penada con prisión e inhabilitación, no quedaron probados, ciertos hechos son imposibles de predecir y a partir de este hecho doloroso debemos mejorar nuestro accionar«.
Admitió, en forma genérica, la culpa por la tardanza desde que sucedió la tragedia hasta que se logró el fallo y cuestionó la instrucción que formuló la asesora letrada de la fiscalía de San Martín de los Andes, Inés Gerez. Pidió perdón a los familiares de las víctimas.
Los fundamentos del fallo se publicarán el 15 de noviembre y se declaró asueto para este miércoles a los efectos de reordenar la administración del TOF en el salón de AMUNC, avenida Argentina 1.600.
El veredicto del TOF hizo mención que «ciertos hechos sin imposibles de predecir y a partir de ese aprendizaje debemos mejorar nuestro accionar».
Recordó que el 9 de enero de 2014 cayó un rayo en la playa de Villa Gesell y dejó tres muertos. A partir de esa tragedia se adoptó la señalización con una bandera de color negro con un rayo blanco en el medio para advertir la ocurrencia de tormentas eléctricas.
Sostuvo que los Parques Nacionales son un ambiente natural y hostil donde la prioridad es, justamente, el parque, donde existen peligros para los que se deben tomar medidas de prevención.
«La Justicia debe trabajar con celeridad, de tomar tal que tanto la acusación y la defensa deben recibir el trato que corresponde: una respuesta justa en tiempo razonable», acotó.
Al término de los fundamentos dijo que «las personas traídas a juicio no son responsables del hecho aquí juzgados, por lo que resolvemos absolver a todos los imputados, sin costas».
Los concesionarios Milena Cheuquepan y Juan Delgado habían sido desvinculados por la fiscalía a cargo de Miguel Palazzani. Cabral dijo que el tribunal confraterniza con el dolor de las víctimas, de Martina y Matias, y que acompañaba en el transitar de vida de los padres y madres.
«Uno se concientiza que los padres y madres son los que partirán antes pero no al revés -sostuvo- y comprendemos lo que están pasando y nos solidarizamos con ellos».
También dijo que los jueces entendían los desbordes que motivaran la suspensión de la concurrencia de familias y público en el local de AMUNC. Asumieron la responsabilidad y pidieron perdón por la demora de ocho años de respuesta estatal: «Debemos hacer todo para modificar eso y si bien el tiempo nos exceden porque estamos con un Código Penal de 1939, debemos hacer esfuerzos para que cuando antes y en tiempo oportuno, las víctimas e imputados reciban respuesta en tiempo razonable.
Las diez frases de los jueces que absolvieron a guardaparques
«El lugar donde ocurrió el hecho es un parque nacional que pretenden proteger la naturaleza de la acción del hombre, para mantener su estado natural evitando la contaminación ambiental».
«La causa tuvo muchos errores, se señalaron ciertas personas sin siquiera hacer una mínima investigación y, por lo tanto, las familias de las víctimas tienen un ánimo negativo hacia los guardaparques, ellos son los encargados de cuidar el parque, que no haya basura, que se respete la naturaleza y también brindar socorro a los turistas cuando lo necesitan».
«Las acciones de la asistente letrada de fiscalía de San Martín de los Andes (Inés Gerez) no fueron acertadas y llevaron a confusión de las familias, imputados y público, esto no quiere decir que no se debe investigar, pero hay que hacerlo con prudencia, no señalando personas como responsables sin siquiera saber qué responsabilidad tenían».
«No hay antecedentes de que un roble pellín se haya caído en una playa pública, no hay casi antecedentes de este tipo de hecho que podía suponer que podía ser un peligro para los turistas».
«El 90% de los árboles mueren de pie, nadie advirtió algo raro en dicho árbol que hiciera presumir que se podía caer. Marcioli, Cheuquepán y Vera transitan todos los días por ahí y nada pudo probar que ese árbol de iba a caer».
«Luis Chauchar que hizo una guía, dijo: No creo que pudiera advertir riesgo de caída, es la primera vez, que veo caer un roble pellín».
«No hay motivo de responsabilidad penal, nada de ello fue probado en el juicio, quedó claramente demostrado los guardaparques no tenían ordenada la función ni formación suficiente para establecer si un árbol podía colapsar».
«El fiscal no explicó la función específica que tenían los guardaparques, sólo que deben cuidar sin explicar cómo se previenen hechos de la naturaleza. Según los expertos no es posible: no hay norma que establezca qué árboles talar en cada temporada, no hay un procedimiento».
«Además si existe la probabilidad de caída, no es determinante que se corte, basta con colocar cartelería, lamentablemente la respuesta del sistema penal no cumple las expectativas de las víctimas».
«El derecho penal establece que la imposición de prisión es el último recurso para lograr convivencia social. Pueden existir responsabilidades administrativas y civiles».