Exintendenta irá a juicio por la apertura de un basural a cielo abierto

Por pedido del Ministerio Público Fiscal (MPF), la exintendenta de Las Lajas, María Angélica Espinosa, será juzgada por la apertura y operación de un basural a cielo abierto entre junio de 2022 y diciembre de 2023.

Judiciales10/12/2025Redacción NARedacción NA
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La decisión fue tomada hoy, tras una audiencia de control de la acusación en la ciudad de Zapala, en la que el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid requirió la apertura de la etapa de juicio del caso.

Breide Obeid, responsable de la fiscalía de Delitos Ambientales y Leyes Especiales, acusó a la exintendenta del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (Art. 248 del Código Penal) en concurso ideal con el delito de daño (Art. 183 del Código Penal), ambos en carácter de autora. Ante esta calificación, y debido a que la pretensión punitiva provisoria es inferior a 3 años de prisión, el caso deberá ser juzgado por un tribunal unipersonal, en una fecha que deberá fijar la Oficina Judicial de Zapala.

La querella, representada por el abogado particular Omar Urra, adhirió a la descripción fáctica y a la calificación jurídica presentada por la fiscalía.

Modificación de la acusación

La teoría del caso del MPF sostiene que, mientras fue intendenta, Espinosa abrió un nuevo basural a cielo abierto en la localidad, contraviniendo leyes nacionales (como la Ley Nacional 25916 de Presupuestos Mínimos de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, Girsu, y la Ley 25675), y normativa provincial (como la Constitución Provincial, y las Leyes 1875 y 2648).

El hecho comenzó a ejecutarse entre junio y agosto de 2022 y se extendió hasta la finalización del mandato de Espinoza, el 10 de diciembre de 2023. Tuvo lugar en un predio de propiedad provincial ubicado en la Ruta Provincial número 10, a unos 5 kilómetros del casco urbano de Las Lajas, colindante con una estancia privada.

Bajo la conducción directa de la imputada, la municipalidad desmontó vegetación nativa y excavó cuatro cavas de aproximadamente 2 metros de profundidad. Allí se dispusieron residuos sólidos urbanos y restos de faena de animales, sin ningún tipo de cobertura o compactación. Las obras se realizaron sin aprobación del Concejo Deliberante, sin la licencia de la Secretaría de Ambiente, sin memoria técnica y sin el exigido estudio de impacto ambiental. La fiscalía destacó que el predio carecía de cerramiento, cerco de seguridad o control de acceso.

El fiscal jefe Breide Obeid recordó que la localidad ya contaba con un vertedero tradicionalmente utilizado, y que la apertura del nuevo sitio sin impacto ambiental es una actividad prohibida en la provincia.

El juez de garantías Lisandro Borgonovo avaló la apertura del juicio, pero no sin antes resolver una controversia sobre el delito de daño (Art. 183). La defensa argumentó la ausencia de dolo directo por parte de la exintendenta. Aunque la fiscalía atribuyó el daño a la estancia vecina bajo la figura de dolo eventual (una consecuencia del incumplimiento de la normativa ambiental), el juez determinó que el tipo penal de daño requiere dolo directo. Por esta razón, Borgonovo acotó el delito de daño exclusivamente al predio provincial donde se instaló el basural, excluyendo el daño al campo lindante, aunque reconoció que este último podría ser materia de una acción civil.

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