
La Secretaría de Desarrollo Humano del municipio informó que durante 2025 se registró un crecimiento muy alto en la cantidad de situaciones judicializadas, marcando un nuevo récord respecto de años anteriores.
Advirtió que, en tanto no haya un planteo de rechazo por parte del municipio a la justicia con pedido de cautelar y eventual definición, la Resolución de la Secretaría de Industria y Comercio es aplicable por ser autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, que es concurrente con la normativa local.
Ciudad15/11/2024
Redacción
La Defensoría del Pueblo y del Ambiente consideró de plena aplicación local a la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación que, fundada en la Ley de Defensa del Consumidor, prohíbe la inclusión de tasas municipales u otros conceptos en las boletas o facturas de servicios públicos concesionados, que resulten ajenos a la tarifa del servicio contratado por el usuario.
La Defensoría dijo que tal pronunciamiento no debe interpretarse como un anticipo de opinión sobre la ya públicamente cuestionada constitucionalidad de la Resolución 267/24 que formularon otros municipios en la Justicia, por presunta afectación de las autonomías municipales.
Sin embargo, la Defensoría explicó que mientras la administración de San Martín de los Andes no haga lo propio en los fueros que correspondan y con pedido de cautelar a la espera de la definición de la cuestión de fondo, debe acatarse aquí la disposición de la Secretaría de Industria y Comercio en su calidad de autoridad de aplicación de una ley nacional, concurrente con las normativas locales en defensa de los usuarios de servicios públicos.
La Defensoría analizó en un escrito los casos locales de cobro del “canon OCM” que se traslada al usuario en las boletas del servicio público de agua y saneamiento, y de la tasa de alumbrado y otros componentes que se trasladan al usuario en las facturas del servicio público de energía eléctrica.
Se trata, en ambos casos, de conceptos que tienen relación con el sistema pero que no son parte estricta de las tarifas del servicio contratado por el usuario.
En su conclusión, la Defensoría dice:
Esta DPA RECOMIENDA al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre todos los medios necesarios –incluyendo impulsar modificaciones de normas que fueren menester en el ámbito del Concejo Deliberante o de decretos y resoluciones propias y/o de convención ente partes-, para hacer valer los derechos de los consumidores en relación con el traslado a las facturas de conceptos no tarifarios de servicios públicos contratados por el usuario”.
“La Recomendación planteada es sin perjuicio de que esta DPA hace reserva de girar las actuaciones a la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, a los fines pertinentes”.
A continuación, se anexa el texto de la presentación realizada por la DPA el pasado 13 de noviembre, dirigida al intendente municipal y al Concejo Deliberante:
https://drive.google.com/file/d/1sBxn8SujM1B8cMnWOr9t6S8TynhkwWk8/view

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