Plantean modificar el arresto policial como sanción disciplinaria al interior de la fuerza

La propuesta del suboficial Mayor retirado, Herber Rivero, sugiere que la violación de los deberes policiales, será sancionada con apercibimiento escrito; solicitud de medidas disciplinarias para faltas leves o graves, las que quedarán registradas en el legajo personal como antecedentes cuando exista sentencia firme; suspensión de empleo; cesantía y exoneración.

Legislatura Neuquina18/09/2024RedacciónRedacción
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El suboficial Mayor retirado de la policía, Herber Miguel Rivero, envió a la Legislatura un proyecto para modificar el articulado de la ley provincial 715 -régimen del personal policial- relacionado a las facultades disciplinarias. Además, sugiere cambiar los anexos I y II del decreto provincial 695/98, que la reglamentó. El objetivo final es reformar la imposición del arresto policial como sanción disciplinaria al interior de la fuerza.

La iniciativa contempla, además, que las actuaciones administrativas disciplinarias se ajustarán a las normas establecidas precedentemente y las que imponga el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (RRDP). No obstante, como medida preventiva a fin de impedir una falta administrativa disciplinaria o lograr el cese de su ejecución o su trascendencia pública, puede ordenarse al personal policial la disponibilidad simple (suspensión de empleo), en cualquier momento y lugar, sin alcance a lo establecido en el  RRDP.

En los fundamentos, Rivero explica que, a pesar de las modificaciones que tuvo, la ley conservó el arresto policial como sanción disciplinaria y cuestiona que limita la libertad de andar de los trabajadores de Seguridad por meras situaciones laborales de rutina. En ese sentido, argumenta que, la situación “constituye la figura de privación ilegítima individual de la libertad de la persona, al no derivar de la comisión de un delito, y se utiliza -en la deformación del ejercicio del poder directo- como presión psicológica para afianzar la cultura del medio”.

Rivero retoma el artículo de la Constitución Nacional que establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, por lo que -según considera- “un policía arresta a otro policía sin que hubiera cometido delito y con el solo fin de disciplinarlo. La existencia de la superioridad jerárquica (para limitar la libertad de andar en este caso) no la torna en autoridad competente para la doctrina del derecho. Básicamente, el arresto policial no debería existir en un Estado democrático”. 

En esa línea, agrega que no es pertinente defender el arresto policial apelando a la sujeción de consideraciones doctrinales de un contrato, por la simple razón de que a los ingresantes no se les hace firmar contrato en el que participe su voluntad para ser sometido a esa metodología disciplinaria en su futura trayectoria laboral.

En otro tramo, Rivero expresa que la iniciativa tiene como objeto hacer efectivos los derechos, garantías, tratados internacionales, constitucionales, leyes, decretos y reglamentaciones en vigencia, que amparan a los individuos y son obviados por parte del personal en la línea de mando interno policial, específicamente en los cuadros de agentes, suboficiales, subalternos y superiores, en la escala piramidal de la fuerza. 

Asimismo, Rivero agrega que, la reglamentación actual, que data del año 1970, tuvo modificaciones y aún así, sigue siendo obsoleta, antijurídica y violatoria para el personal que compone la institución. 


El proyecto (17055) ingresó por Mesa de Entradas el 16 de septiembre de 2024.

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