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El diputado Carlos Coggiola, de Democracia Cristiana, presentó un proyecto de ley para aplicar dicho documento y que sea efectuado por profesionales especializados en psicología laboral, con especial enfoque en la perspectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La inquietud surge a partir de los graves hechos de abuso denunciados hace pocos días.
Legislatura Neuquina08/07/2022El proyecto de Ley tiene por finalidad establecer la obligatoriedad de la realización de un informe psicotécnico a toda persona que pretenda ejercer la docencia en el ámbito de la provincia de Neuquén, de modo que no sea sólo el título habilitante suficiente recurso para quien pretenda desempeñarse en tan delicada y fundamental tarea.
La iniciativa expresa que es incuestionable la enorme responsabilidad que supone el ejercicio de la docencia como condición para el pleno desarrollo y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, responsabilidad claramente compartida conjuntamente con la familia. La condición de vulnerabilidad de las personas es un aspecto que no puede pasar indiferente ante la intervención Estatal, y por lo tanto requiere de una política de protección activa.
En las 100 Reglas de Brasilia se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, 2008, p. 5).
La ocurrencia de situaciones gravísimas en donde personas en ejercicio de la docencia defraudan la confianza que tanto la sociedad, las familias como el Estado han depositado en ellos al otorgarles la responsabilidad de participar en la formación y desarrollo de niños, niñas y adolescentes, exigen de parte del Estado la implementación de todas las acciones posibles en orden a prevenir cualquier tipo de abuso frente a la vulnerabilidad de estas personas, sea en razón de su edad, su género o cualquier otra.
Claramente cuanto más temprana la edad del educando mayor su vulnerabilidad y la necesidad de control por parte del Estado del ejercicio de dicha función. En tal sentido, indican que debe ser un requisito excluyente para el desempeño de la actividad docente, la evaluación realizada por el Estado que determine no solo que el sujeto cuente con los conocimientos a impartir sino también con la aptitud psicológica para mantener contacto con los niños, niñas y adolescentes sin representar un peligro para ellos en la vulneración de sus derechos, en especial a su integridad física, sexual, psíquica y moral.
Esta responsabilidad estatal deviene en un deber imperativo de protección, establecido en la Ley 26.061, particularmente en sus artículos 5 y 6, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño y tratados de Derechos Humanos.
Además pretende requerir al Poder Ejecutivo Provincial que ordene al Ministro de Gobierno y Educación, que informe a esta Legislatura, si se encuentra exigiendo certificados de antecedentes penales a quienes pretendan incorporarse como personal del Sistema Educativo o ejercer la carrera docente, ello en un todo de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de la Ley 2945 Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén. Asimismo, informe lugar y modo en que da publicidad o informa dicho requisito a los postulantes.
Entre sus fundamentos expresa que, atento a los gravísimos hechos de abusos de menores denunciados por padres de la comunidad educativa neuquina y que son de conocimiento público, resulta imprescindible
conocer el modo y grado de cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo de la normativa vigente a efectos de evitar y prevenir hechos de tan aberrante naturaleza, todo ello sin perjuicio de toda otra estrategia de prevención que desde el Estado pueda adoptarse en tal sentido.
El presente pedido de informe se fundamenta en que en la publicación extraída de la página oficial del gobierno provincial (que se adjunta al presente) no se desprende que se exija certificado de antecedentes penales.
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