Buscan agilizar los tiempos en reclamos de Protección al Consumidor

La iniciativa incorpora artículos a distintas leyes que refieren a actos administrativos en materia de defensa de los derechos de los consumidores.

Actualidad06/03/2025RedacciónRedacción
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A fin de regular actos administrativos y agilizar los procedimientos en los reclamos que se realizan los consumidores de bienes y servicios, el gobernador Rolando Figueroa presentó un proyecto de Ley que realiza modificaciones en la Ley de Defensa del Consumidor. Lo anunció el sábado último durante la inauguración del 54º período de sesiones ordinarias de la Legislatura del Neuquén.

“Si alguien hace un reclamo en Protección al consumidor y aplicamos una multa, las empresas podrán recurrir al juzgado civil directamente, es un procedimiento mucho más rápido”, explicó el director provincial de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini. Este punto está establecido en las leyes nacionales, pero no se encuentra aclarado en las leyes provinciales.

El funcionario precisó que “en general, si fuera solamente el procedimiento administrativo, una disposición nuestra tendría que ser recurrida al subsecretario o al ministro y finalmente el gobernador sería el que agote la vía administrativa. Este procedimiento es muy largo, entonces lo que hacen las leyes de defensa del consumidor es derivar los recursos siempre a los juzgados civiles”.

Dentro de la normativa nacional, la Ley 24.240 establece un recurso directo para los actos administrativos que dispongan sanción. La Provincia del Neuquén, mediante la Ley 2268 -que adhiere a la ley nacional-, también fija en su Artículo 8° un recurso contra los actos administrativos que dispongan sanciones.

Tomasini sostuvo que se pretende “acortar los procedimientos de recursos para poder condicionar a las empresas y que cumplan con la legislación de defensa del consumidor”.

El proyecto propone incorporar artículos sobre actos administrativos que dispongan sanciones que podrán recurrirse. Se trata de las leyes 2874 sobre prácticas abusivas contrarias al trato digno; 2923 sobre Libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos; 3121 sobre cartelería; 3146 sobre carteles en playas de estacionamiento; 3154 sobre cambio de productos; 3224 sobre exhibición de alimentos ultraprocesados; y 3318 sobre manipulación de tarjetas.

En las modificaciones propuestas se aclara que “el derecho de defensa del proveedor estaría ampliamente protegido, por la posibilidad de descargo que cuenta en la etapa administrativa y el recurso judicial directo ante el fuero civil, como sucede en todo el ordenamiento judicial consumeril”.

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