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Esta acción fue implementada por el municipio de San Martín de los Andes, y fue impulsada desde diversas asociaciones de la ciudad.
Judiciales18/02/2025
Redacción
La resolución la tomó hoy, mediante un dictamen en el que evaluó la cuestión de fondo, y en el que señaló que el cobro de la tasa aprobada mediante la ordenanza 14.591 en febrero del año pasado, “no exhibe una incompatibilidad constitucional que lleve a invalidarla…”. Esto, en el contexto de una acción declarativa de inconstitucionalidad como la que impulsaron la Asociación Hotelera Gastronómica, la Cámara Inmobiliaria, la Asociación de Agencias de Viajes y Turismo y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo, que es una vía procesal prevista en la Constitución Provincial.
Gerez sostuvo que “el objeto central es el control de coherencia de normas de alcance general emanadas de algunos de los poderes públicos del Estado, en este caso municipal, con el ordenamiento constitucional provincial”. Porque el tipo de acción impulsada por las asociaciones, “alcanza exclusivamente al confronte de las normas impugnadas con la Constitución Provincial y no habilita que se analice con fines abrogatorios si la ordenanza puesta en crisis es contraria a leyes nacionales, ni siquiera a la Constitución Nacional…”. Esto porque, en la vía procesal elegida por las asociaciones, el análisis que se efectúa es general sobre el contenido de la ordenanza, y no se evalúa su aplicación a algún caso concreto.
El fiscal general destacó que “de acuerdo con los principios constitucionales de legalidad, igualdad, finalidad y razonabilidad, interpreto que los tributos creadas por el órgano municipal competente para ello no exhiben una incompatibilidad constitucional que lleve a invalidarlas con los efectos de una acción declarativa de inconstitucionalidad como la aquí propuesta, sin perjuicio de los cuestionamientos o agravios que pudieran analizarse bajo otro tipo de control de constitucionalidad a la luz de un caso en concreto”.
Añadió que, en tal sentido, “encuentro que el tributo municipal aparece justificado en el interés público que para la comuna reporta el transporte urbano de personas, frente a las claras consecuencias generadas por las quitas de subsidios desde Nación”.
La “tasa vial” fue creada en febrero pasado mediante la Ordenanza 14.591, por un plazo de 24 meses y sobre un escenario de declaración de “Emergencia Vial y de Transporte Público de Pasajeros”, con el objeto de “generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis económica y social actual para contar con una red vial que asegure la sustentabilidad del sistema, la movilidad y el tránsito urbano en condiciones de generalidad, regularidad, y que se garantice la accesibilidad de los usuarios al transporte público de pasajeros”.
Gerez planteó que “no puede soslayarse como punto de partida para el análisis que cabe realizar sobre las atribuciones tributarias municipales, por la subsistencia misma de dichos entes locales, que deben contar con auténtica autonomía económica–financiera, para poder hablar de verdadera autonomía municipal”. Añadió que “puesto que, sin tesoro municipal en condiciones de atender los requerimientos básicos que la sociedad local reclama, tampoco se puede hablar de real autonomía en ese ámbito del gobierno local”. Asimismo, mencionó que “no escapa a este Ministerio Público Fiscal que en la cuestión subyace una temática delicada y jurídicamente compleja, de la que mucho se ha escrito en los últimos años, por la importancia y necesidad de los recursos económicos para la propia subsistencia de los municipios y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, primer eslabón de la democracia y ámbito político más cercano e inmediato para los ciudadanos beneficiarios de los servicios que presta”.
Sobre este escenario, el fiscal general propuso al TSJ rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad impulsada por las diversas asociaciones de San Martín de los Andes, “en el convencimiento de que en el caso el marco constitucional no ha sido alterado”.

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