Si el padre no cumple, los abuelos deberán pagar la cuota alimentaria

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería elevó el monto de una cuota alimentaria fijado en primera instancia e hizo extensiva la condena a los abuelos paternos de una niña, que deberán responder subsidiariamente en el supuesto de que el padre no cumpla.

Judiciales12/06/2025Redacción NARedacción NA
abuelos nietos

En el fallo de la Sala II, los magistrados Patricia Clérici y Pablo Furlotti advirtieron que “la fijación del importe de la cuota alimentaria a cargo del progenitor no conviviente siempre es una cuestión problemática”, y consideraron apropiado que “sea acordada por los progenitores y no traída a los estados judiciales”.

La sentencia de primera instancia había fijado la cuota alimentaria en el 50 por ciento de un salario mínimo vital y móvil, por lo tanto, en el mes de mayo sería apenas superior a los 150 mil pesos. La Cámara sostuvo que ese monto “no permite la cobertura de las necesidades básicas” de la menor y lo elevó hasta el equivalente a la canasta de crianza del Indec para la franja etaria de 6 a 12 años, actualmente de 513 mil pesos. 

Los jueces consideraron que el progenitor, aunque no posee empleo registrado, tiene plena capacidad laboral e indicaron que su nula participación en el proceso “vislumbra despreocupación respecto de su hija y falta de asunción de su rol parental”. 

En el mismo sentido, advirtieron que existen indicios de que tiene un nivel de ingresos superior al denunciado, y sobre la situación económica de los abuelos, que cuentan con inmuebles, alquileres, automotores, pero que” han mentido claramente en oportunidad de suscribir las declaraciones juradas, a fin de ser patrocinados por la Defensa Pública”. De ello, afirmaron, se desprende que “es intención familiar sustraerse a la obligación de manutención de la niña, tratando de ocultar su real situación económica”.

Por último, afirma el fallo que debe “prevalecer el interés superior de la hija” y que “debe hacerse extensiva la condena a los abuelos paternos en forma subsidiaria y para el supuesto que el padre no cumpla con el pago de la cuota alimentaria o la abone en forma parcial”.

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