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Un proyecto ingresado a la Legislatura busca institucionalizar la disciplina y otorgarle beneficios legales en toda la provincia.
Se trata de aquellas personas imputadas que posean, aun cuando no se haya dictado condena, una o más causas penales previas en trámite por delitos cuya pena sea de prisión. Según indican los autores, la medida “busca que un delincuente espere el juicio preso”.
Legislatura Neuquina16/08/2024
Redacción
La diputada Verónica Lichter y los diputados Marcelo Bermúdez y Damián Canuto (PRO-NCN) presentaron un proyecto para incorporar la figura de la “reiterancia delictiva” como un requisito para solicitar la prisión preventiva.
A tal fin, la propuesta modifica el artículo 114 del Código Procesal Penal –ley 2784- y agrega a los requisitos vigentes (peligro de fuga, de entorpecimiento o riesgo a la integridad de la víctima o su familia) que exista reiterancia delictiva atribuida al imputado. El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá, en forma fundamentada, la concesión o denegación de la prisión preventiva.
El articulado propuesto establece que la fiscalía debe solicitar al juez, por resolución fundamentada, la detención del imputado cuando exista reiteración delictiva, es decir, cuando la persona imputada posea una o más causas penales previas en trámite por delitos cuya pena sea de prisión, aun cuando en las mismas no se haya dictado condena en su contra.
Los fundamentos destacan que con la aplicación de la reiterancia se busca que un delincuente espere el juicio preso. En ese sentido, explican la diferencia con la reincidencia, en tanto ésta habilita la posibilidad “de que el delincuente permanezca en libertad durante el proceso judicial, con la posibilidad de seguir delinquiendo”.
Más adelante mencionan que la aplicación de la figura les proporciona a los fiscales una herramienta para poder aplicar medidas de coerción limitantes de la libertad a sujetos que caen por sospecha de un delito y cuentan con antecedentes, aun cuando sobre tales antecedentes todavía no haya recaído condena (reincidencia).
A la vez, aseguran que el criterio no afecta el principio de inocencia ni se desconoce la garantía del juicio previo, mientras que “sí supone proteger a la ciudadanía de personas que constantemente están en conflicto con la ley y desafiando sus límites, ya que, de esperar su juicio en prisión, ello impacta positivamente en la disminución de eventuales hechos delictivos”.
Finalmente, indican que se trata de un debate que debe “tomar preeminencia en la agenda legislativa y ejecutiva provincial” a partir de la información oficial que ubica a Neuquén con la tercera tasa de homicidios del país y la primera en robos reportados a la policía según las estadísticas criminales de 2021.
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