
Una mujer está siendo juzgada, acusada de prender fuego su propia casa y causar el deceso de su pareja en 2024.
Durante la audiencia, el fiscal del caso, Hernán Gustavo Scordo, requirió la prisión preventiva del acusado a los fines de resguardar a la víctima y de evitar que entorpezca la investigación, por el plazo de 15 días.
Judiciales18/07/2024En una audiencia de formulación de cargos realizada el viernes pasado, el fiscal del caso Hernán Gustavo Scordo junto al asistente letrado Federico Sura acusaron a un varón por lesionar a su expareja y requirieron su detención preventiva.
La fiscalía le imputó los delitos de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar un contexto de violencia de género, en concurso ideal con desobediencia a una orden judicial, en calidad de autor (artículos 92 en función de los artículo 89, 81 inciso uno y once, 239, 45, 54 del Código Penal).
Ignacio Pombo, el juez de garantías que dirigió la audiencia, dio por formalizados los cargos al acusado y fijó un plazo de investigación de cuatro meses. Asimismo, dispuso la detención del acusado pero en modalidad domiciliaria en la ciudad de San Martín de los Andes, por el plazo de 15 días , con rondines policiales, a los fines de controlar el cumplimiento de la medida.
El hecho
De acuerdo a la teoría del caso que investiga el Ministerio Público Fiscal, el hecho ocurrió el 11 de julio de 2024, entre las 21 y las 22. El imputado y su expareja se encontraban en un vehículo en la vía pública. En un determinado momento, el acusado detuvo la marcha, sacó un cuchillo de entre su ropa y la golpeó con el mango. La mujer pudo sacarle el arma para evitar que la siga lesionando y el acusado comenzó a golpearla con golpes de puño. La víctima logró salir del vehículo y fue asistida por una mujer que se encontraba en la calle. Luego la trasladaron hacia el hospital local.
Desde la fiscalía se explicó que con la agresión, el imputado además incumplió las medidas cautelares impuestas por la jueza del juzgado de Familia, el 30 de mayo de 2024, mediante las cuales se le prohibió acercarse a menos de 300 metros de la mujer, así como realizar actos de perturbación, intimidación y/o violencia, directa o indirectamente.
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