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A través de un dictamen que firmó el pasado 31 de mayo, Gerez propició que no se haga lugar al pedido de suspensión de la aplicación.
Judiciales04/06/2024El fiscal general José Gerez propuso el rechazo de una medida cautelar en el marco de un pedido de declaración de inconstitucional del cobro de la “tasa vial” en la ciudad de San Martín de los Andes.
El jefe de fiscales de la provincial planteó que la acción de inconstitucionalidad en contra de la ordenanza que reguló la “tasa vial”, no afecta en principio y en el contexto de una acción de medida cautelar como la presentada, “la normativa constitucional provincial que amerite su suspensión”. Puntualizó que, “fundamentalmente, porque no es posible reconocer en los límites propios de esta instancia, la falta de adecuación de las normas cuestionadas con los preceptos constitucionales de la Provincia del Neuquén denunciados”.
El pedido de declaración de inconstitucionalidad fue hecho por la Asociación Hotelera Gastronómica de San Martín de los Andes, la Cámara Inmobiliaria de San Martín de los Andes, la Asociación de San Martín de los Andes de Agencias de Viajes y Turismo, la Cámara de Guías y Profesionales de la Pesca Deportiva de la Provincia del Neuquén y la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de San Martin de los Andes.
Gerez sostuvo que si bien el proceso es admisible y debe tramitarse, corresponde rechazar “la medida cautelar solicitada”.
Entre los argumentos, indicó que “el análisis de cómo los componentes de los tributos que regula la norma cuestionada se adaptan o no -y en su caso en qué medida-, a dichos principios, excede el continente cautelar y en esta instancia no permiten tenerlas prima facie como inconstitucionales”.
Añadió que “este tipo de medidas cautelares revisten un carácter excepcional en el marco de la acción de inconstitucionalidad, por la indudable presunción de validez que poseen los actos de los poderes públicos y porque tal petición implica -indirectamente- la suspensión, aunque transitoria, de la aplicación de actos de alcance general que, “prima facie”, se hallan investidos de la misma”.
Asimismo, precisó que “por lo tanto, al no encontrarse prima facie acreditada la verosimilitud de la frustración de los derechos y principios de la Constitución Provincial invocados, entiendo que no hay motivos suficientes que habiliten al Poder Judicial a adoptar una solución de ultima ratio, que obliga a actuar con la mayor prudencia, dada la gravedad institucional que supone la suspensión de la vigencia de una Ordenanza”.
Tras el dictamen del fiscal general, el recurso pasará al ámbito del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para que se expida.
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