Leyenda y cartelería en centros turísticos para prevenir la explotación sexual infantil en la provincia

Legislatura Neuquina 31 de agosto de 2021 Por Redacción
El diputado Carlos Coggiola de Democracia Cristiana, presentó este proyecto para que, a partir de una ley, se implementen medidas preventivas e informativas en distintos puntos turísticos de la provincia.
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La información, derivada de campañas de sensibilización y leyendas especificas en la materia, se difundirá en las oficinas públicas de turismo, las dependencias de la Policía Provincial de Tránsito, empresas oficiales de promoción turística de la provincia, oficinas expendedoras de pasajes interurbanos, terminales de ómnibus, trenes, aeropuertos y medios de transporte público interurbanos, oficinas de operadoras de viajes y turismo, hoteles, hosterías y otros lugares de alojamiento.  La leyenda de la cartelería prescribirá lo siguiente: “En la Provincia del Neuquén decimos NO a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Es un delito severamente penado por la ley en todo el territorio de la República Argentina”.

Los comercios, centros, oficinas y demás espacios alcanzados por la ley que no visibilicen el mensaje propuesto serán reprimidos con una multa de entre cinco y 30 veces el valor del IUS. En el caso de hoteles, hosterías u otros lugares de alojamiento para el turismo, que reincidan en el incumplimiento de la ley, se procederá –además de la sanción monetaria- a la clausura del establecimiento de entre 15 a treinta 30 días.

La Subsecretaría de Derechos Humanos -dependiente del Ministerio de Ciudadanía- funcionará como autoridad de aplicación y tendrá entre sus funciones la elaboración de un plan local para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil; la puesta en marcha de una campaña permanente contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes; la capacitación de funcionarios y agentes estatales en la materia; crear una línea telefónica gratuita receptora de denuncias sobre explotación sexual comercial infantil y requerir a los prestadores de servicios turísticos la suscripción de códigos de conducta. 

La Organización Mundial del Trabajo (OMT) definió los principios del ‘Código Ético Mundial’ para el Turismo, aprobado por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo en el año 1999. Dicho Código constituye un instrumento de carácter voluntario no vinculante. Sin embargo, es posible mejorar su aplicación si su contenido y sus disposiciones se incorporan a la legislación, los reglamentos y los códigos profesionales, medida que justamente la OMT recomienda a las administraciones nacionales de turismo y a todos los agentes del sector. En efecto, la Cámara Argentina de Turismo adhirió en el año 2014.

Luego de retomar los datos estadísticos oficiales que dan cuenta que, del 40% de la población argentina es pobre, y casi nueve millones son niños, niñas y adolescentes. En este contexto, el turismo sexual infantil constituye un riesgo y un flagelo más para nuestros niños, niñas y adolescentes, por lo que los gobiernos habrán de trabajar preventivamente en este tema impidiendo la instalación de redes en los destinos turísticos, teniendo muy presente que el gran volumen económico que manejan y su poder hace muy difícil su erradicación posterior. 

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