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Se limitarán a las imprescindibles cuando por acumulación no puedan ser dispuestos los residuos por chipeo y producción de leña, para evitar que se paralice la recolección urbana de restos de podas y se favorezca la proliferación de microbasurales. El día y hora de la quema deberá informarse primero a los vecinos y vecinas, limitarse en el tiempo y sujetarse a las condiciones climáticas para atenuar los efectos.
Actualidad24/07/2020La Defensoría del Pueblo y del Ambiente, a partir del reclamo de vecinas y vecinos, acordó con autoridades del Departamento Ejecutivo Municipal un protocolo de actuación para las quemas controladas de material leñoso en la cantera ubicada en Chacra 30, que apunta a minimizar los efectos no deseados de estas prácticas y, al mismo tiempo, a informar previamente los días, horas y condiciones de realización cuando por el volumen acumulado resulten imprescindibles.
Las quemas están reguladas por norma y se realizan bajo permiso de la autoridad de aplicación, pero deberían ser sólo un complemento marginal de la disposición del material por chipeo y el aprovechamiento de leña, entre otras modalidades.
Es así que la quema mínima, de no más de tres a cuatro horas de duración, sólo puede justificarse ante la eventualidad de que por el volumen ya acumulado se impida un normal tratamiento de los residuos verdes. Una situación semejante tendría por consecuencia no deseada una demora en todo el procedimiento de recolección, transporte y disposición, provocando una acumulación de tales residuos en los sitios de origen y, con ello, facilitando el surgimiento de microbasurales sobre las aceras y solares, que también es de interés evitar.
Entonces, de resultar imprescindible continuar con el procedimiento de reducción de volumen mediante quema, ésta se deberá llevar a cabo con un protocolo de actuación para minimizar la afectación por el humo, comunicando horarios a los interesados y con estricta sujeción a las condiciones climáticas, de modo que cualquier cambio que resulte inadecuado a la atenuación buscada, derive en la inmediata suspensión de la actividad seguida de la comunicación respectiva a los vecinos y vecinas.
Así lo acordaron por acta el secretario de Obras y Servicios Públicos, Alfredo Muñoz y la Subsecretaria de GIRSU, Chantal Edelberg, junto con el Defensor del Pueblo, Fernando Bravo, y el Defensor Adjunto Gonzalo Salaberry.
Cabe señalar que la misma posición de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente había sido previamente anticipada a los vecinos y vecinas iniciadores del reclamo, coincidiendo en la necesidad de limitar las quemas a las que resultaren imprescindibles y en las condiciones ya apuntadas.
En la oportunidad, el secretario Muñoz explicó que desde la semana pasada se destinó personal para el tratamiento previo de los residuos verdes, reutilización de leña y chipeo de ramas medianas, sumando a un agente en el ingreso del predio para control.
La metodología de quema con el protocolo y bajo las condiciones ya apuntadas, se realizará hasta tanto disminuya el volumen de residuos verdes acumulados en la cantera, que ya no puede ser chipeado por su estado de compactación.
Para los nuevos residuos verdes que ingresen se procederá a la extracción de leña, chipeo de ramas y el resto se podrá enterrar o bien realizar la quema controlada, conforme las condiciones especificadas. También se indicó que el municipio planifica la adquisición de una nueva chipeadora.
Respecto de los residuos de construcción (volquetes) que ingresen a la misma cantera, los funcionarios del DEM informaron que se reforzará el procedimiento de control de acceso y limpieza de los residuos a enterrar para evitar el mezclado accidental con residuos no inertes.
A su vez, se avanzará en recomponer la playa de separación de residuos voluminosos, con volquetes destinados al estacionamiento transitorio por tipo de residuo para una posterior disposición final, ya sea reciclado, transferencia o relleno sanitario.
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