El Contralor Municipal no participará de la sesión especial por el juicio político al intendente

Jorge Fernández fundamentó su decisión en la defensa de la publicidad de los actos públicos y la transparencia institucional. Aclaró que no se trata de una negativa a colaborar con el Concejo Deliberante ni a proporcionar información, documentación o testimonio.
 
Juicio Político02/09/2026Mario JakszynMario Jakszyn

El Contralor Municipal de San Martín de los Andes, Jorge A. Fernández, comunicó que no participará de la sesión "reservada", (según sus dichos)  que el Concejo Deliberante llevará adelante este 3 de septiembre en el marco del proceso de juicio político contra el intendente. A través de un escrito, explicó los fundamentos de su decisión y remarcó que responde a una cuestión de principios institucionales y no a una valoración anticipada sobre los hechos investigados.

Una cuestión de principios, no de conveniencia

En el documento, Fernández aclaró que su decisión no implica desconocer la relevancia institucional del procedimiento en curso, ni supone adelantar opinión sobre los hechos que eventualmente deba considerar el cuerpo deliberativo. Según explicó, lo que está en juego es un principio que considera sustancial para el funcionamiento de las instituciones republicanas: la publicidad de los actos públicos y la transparencia en la actuación de los órganos del Estado.

El Contralor sostuvo que la publicidad de los actos de gobierno no constituye una concesión del poder hacia los ciudadanos, sino una de las condiciones esenciales del sistema republicano. En ese sentido, remarcó que los actos de quienes ejercen funciones públicas deben ser, como regla general, conocidos y controlados por la comunidad.

La reserva como excepción, no como regla

Fernández fue enfático al señalar que la reserva no puede convertirse en la norma habitual ni justificarse en la simple conveniencia de quienes participan de un acto. Para que resulte válido limitar la publicidad de una actuación pública, argumentó, la restricción debe basarse en una razón objetiva, jurídicamente atendible y proporcional al fin que se busca proteger.

Bajo esa lógica, indicó que no considera compatible con la función que ejerce asistir a una instancia cuya característica esencial es, precisamente, la exclusión de la publicidad, salvo que exista una razón legal concreta que lo justifique. "Cuando se encuentran en juego cuestiones de naturaleza institucional y asuntos de evidente interés público, la transparencia debe ser la regla y la reserva la excepción", sostuvo.

El rol del Contralor y la disposición a colaborar

El funcionario remarcó que su obligación institucional no se limita únicamente al control de la legalidad de los actos administrativos, sino que también comprende la defensa de los principios que hacen posible que ese control sea efectivo y que la ciudadanía pueda conocer y evaluar la actuación de sus representantes.

Pese a no participar de la sesión, Fernández aclaró expresamente que su decisión no implica una negativa a colaborar con el Concejo Deliberante ni a proporcionar la información, documentación o testimonio que legalmente le corresponda brindar en el marco de sus atribuciones. Afirmó mantener plena disposición para ejercer sus funciones y prestar la colaboración institucional que sea necesaria, siempre dentro de un marco de legalidad, transparencia y publicidad de los actos públicos.

"No se trata, entonces, de una cuestión personal, se trata de una cuestión de principios", concluyó el Contralor, para quien el ejercicio de una función pública de control también implica velar por que los principios republicanos no queden desplazados por las necesidades circunstanciales de una actuación puntual.

La nota completa del contralor municipal:

FUNDAMENTOS DE MI DECISIÓN DE NO PARTICIPAR EN LA SESIÓN RESERVADA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE FECHA 03/09/26.

Ante la decisión del Concejo Deliberante de llevar adelante una sesión a puertas cerradas, considero necesario dejar expresadas las razones por las cuales he decidido no participar de dicha instancia, particularmente en mi carácter de Contralor Municipal.

Mi decisión no implica desconocer la importancia institucional del procedimiento que se encuentra en tratamiento, ni constituye una valoración anticipada sobre los hechos que pudieran ser objeto de consideración por parte del cuerpo deliberativo.

Por el contrario, responde a una cuestión de principios que considero sustancial para el funcionamiento de las instituciones republicanas: la publicidad de los actos públicos y la transparencia de la actuación de los órganos del Estado.

La publicidad no constituye una concesión que el poder realiza a los ciudadanos. Es, precisamente, una de las condiciones esenciales del sistema republicano. Los actos de quienes ejercen funciones públicas deben ser, como regla, públicos y susceptibles de conocimiento y control por parte de la comunidad.

La reserva, por ello, no puede transformarse en la regla ni justificarse simplemente en la conveniencia de quienes participan del acto. Cuando excepcionalmente corresponde limitar la publicidad de una actuación pública, dicha restricción debe encontrar fundamento en una razón objetiva, jurídicamente atendible y proporcional a la finalidad que se procura preservar.

Desde esa perspectiva, no considero compatible con la naturaleza de la función que desempeño concurrir a una instancia cuya característica esencial es precisamente la exclusión de la publicidad, salvo que exista una razón legal concreta que justifique dicha modalidad.

Simplemente entiendo que, cuando se encuentran en juego cuestiones de naturaleza institucional y asuntos de evidente interés público, la transparencia debe ser la regla y la reserva la excepción.

En mi carácter de Contralor Municipal, considero que mi obligación institucional no se limita al control de la legalidad de los actos administrativos. También comprende la defensa de aquellos principios que hacen posible que ese control sea efectivo y que la ciudadanía pueda conocer y valorar la actuación de sus representantes y funcionarios.

Por tales razones, he decidido no participar de la sesión reservada, dejando expresamente aclarado que esta decisión no constituye una negativa a colaborar con el Concejo Deliberante, ni aplica retacear información, documentación o testimonio que legalmente corresponda proporcionar en el marco de sus atribuciones.

Por el contrario, mantengo plena disposición para ejercer las funciones que me competen y para prestar la colaboración institucional que corresponda, dentro de un marco de legalidad, transparencia y publicidad de los actos públicos.

No se trata, entonces, de una cuestión personal, se trata de una cuestión de principios.

Y entiendo que, cuando se desempeña una función pública de control, hay ocasiones en las que también corresponde controlar que los principios republicanos no sean desplazados por las necesidades circunstanciales de una determinada actuación.

Jorge A. Fernández
CONTRALOR MUNICIPAL
Municipalidad de S.M. Andes

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