El Ministerio Público Fiscal desestimó denuncia contra el municipio por el uso de una cuenta de Mercado Pago

Al no encontrarse delito penal, el fiscal jefe Gastón Ávila decidió rechazar la denuncia presentada por el contralor municipal de San Martín de los Andes, Jorge Alberto Fernández. La acusación estaba relacionada con el uso de una cuenta en dicha plataforma, registrada a nombre del municipio, destinada al cobro del estacionamiento medido en la ciudad.
 
Judiciales11/03/2026Redacción NARedacción NA

El foco de la denuncia presentada el 20 de enero de este año, estuvo en la creación y administración de una cuenta de Mercado Pago a nombre de la municipalidad para cobrar el estacionamiento medido, la cual operaba por fuera de los circuitos formales de tesorería y contabilidad, según planteó el controlador. Mencionó la posible existencia de los delitos de administración fraudulenta, malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

En este contexto, el Ministerio Público Fiscal (MPF) inició una investigación con el objetivo de determinar la existencia o no de un delito, y entre las medidas dispuestas por el fiscal jefe Gastón Ávila, se requirió información al área legal de Mercado Pago y se entrevistó a funcionarios y funcionarias de la municipalidad, además de requerirle información a la comuna.

De este modo se pudo establecer que la cuenta registraba cerca de 50.000 operaciones en un plazo de dos años y tres meses, desde que fue abierta en junio de 2024. En ese periodo, la cuenta tuvo dos salidas de dinero, mediante transferencias directas a la cuenta oficial de la municipalidad en el Banco Provincia del Neuquén, realizadas en diciembre de 2025 ($78.811.842,67) y enero de 2026 ($12.724.672,01), totalizando $91.536.514,68. Y, a la fecha de la respuesta de Mercado Libre al oficio del Ministerio Público Fiscal -21 de enero de 2026-, quedaba como saldo total en la cuenta $25.135.014,50.

Entre las personas entrevistadas por el Ministerio Público Fiscal, estuvieron la contadora, la tesorera y el entonces secretario de Economía y Hacienda de la municipalidad. A través de estos testimonios y de un oficio requerido a la intendencia, el fiscal jefe logró corroborar que la apertura de la cuenta no fue un acto clandestino, sino que fue validada documentalmente por el propio intendente a través del Decreto 386/24, el cual autorizó el uso de plataformas de pago electrónico para el cobro del estacionamiento de la ciudad.

Inexistencia de delito

Tras analizar toda la evidencia recolectada, el fiscal jefe concluyó que "ni un solo centavo ha sido desviado de las arcas del municipio hacia terceros o en provecho de algún funcionario", descartando de plano las figuras de peculado y malversación de fondos. Esto último porque se comprobó que el dinero recaudado no salió de la órbita de administración del municipio.

Respecto al reclamo del contralor sobre un presunto daño patrimonial por no haber invertido ese dinero para generar intereses, el dictamen del fiscal jefe estableció que esta decisión no representa una maniobra defraudatoria. Ávila fundamentó que en el ámbito de las finanzas públicas rige un deber de prudencia donde el administrador debe priorizar la preservación del capital y la disponibilidad inmediata por encima de la especulación financiera o la rentabilidad.

Finalmente, en cuanto a la demora por parte del área de Hacienda del municipio en contestar los pedidos de información del contralor (lo que motivó la sospecha inicial), la fiscalía determinó que, si bien existió un retraso comprobado, este hecho no constituye un delito penal de omisión dolosa. Ávila subrayó que, antes que el derecho penal, el contralor cuenta con las herramientas legales para aplicar sanciones administrativas frente a esta clase de incumplimientos.

De todos modos, planteó que “si bien no es competencia de este Ministerio Público Fiscal inmiscuirse en las relaciones interinstitucionales del municipio y la contraloría, no puedo más que recomendar que en lo sucesivo, los pedidos de información sean respondidos en tiempo y forma para evitar situaciones como las que aquí se presentan”.

Por todo lo expuesto, el fiscal jefe resolvió desestimar la denuncia, ya que los hechos investigados no constituyen delito, de acuerdo a lo previsto en el artículo 131 inciso 1 del Código Procesal Penal de Neuquén.

“Esta conclusión no implica de manera alguna que la denuncia realizada por el contralor haya sido infundada, sino que las hipótesis presentadas por el mismo se han descartado posteriormente”, planteó el fiscal jefe.

El denunciante fue notificado hoy de la resolución y cuenta con un plazo de cinco días para requerir la revisión de la medida ante un juez de garantías.

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