El Tribunal Superior de Justicia ratificó la vigencia de las reformas procesales para combatir el microtráfico

Basándose en un dictamen del fiscal general José Gerez, el TSJ de Neuquén desestimó una medida cautelar que buscaba frenar la implementación de las modificaciones realizadas al Código Procesal Penal, previstas para finales de 2025, destinadas a investigar y atacar el microtráfico de drogas.
Judiciales06/02/2026Redacción NARedacción NA
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El planteo fue en el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Marcelo Muñoz, quien cuestionó las modificaciones a los artículos 112, 119 y 143 del Código Procesal Penal introducidas por la Ley 3517, sancionada por la Legislatura provincial y publicada en el Boletín Oficial el 4 de julio de 2025. De ese modo, apuntó contra los cambios vinculados al plazo excepcional de detención, al cómputo de la prisión preventiva y a la habilitación de allanamientos en horario nocturno en casos graves y urgentes.

Al emitir su dictamen, el 5 de septiembre de 2025, el fiscal general José Gerez consideró que la acción cumplía con los requisitos formales para su admisión, pero sostuvo que no estaban dadas las condiciones para disponer la suspensión cautelar de la norma. Señaló que, del análisis preliminar exigido por la Ley 2130, no surge de manera clara ni inequívoca una colisión directa entre las disposiciones reformadas y los derechos y garantías constitucionales invocados por el actor.

En ese marco, Gerez destacó que la reforma introducida por la Ley 3517 implicó cambios concretos en los procedimientos del Ministerio Público Fiscal, al establecer un plazo excepcional y fundado de hasta 48 horas para la detención de personas; nuevas reglas sobre la duración y el cómputo de la prisión preventiva dentro del proceso penal; y la posibilidad de realizar allanamientos en horario nocturno en supuestos graves y urgentes, así como en investigaciones por delitos de microtráfico, siempre bajo control de un juez o jueza.

El Tribunal Superior de Justicia coincidió con esa postura y, en una decisión adoptada por unanimidad, mediante la resolución interlocutoria 1/2026, declaró formalmente admisible la acción de inconstitucionalidad y rechazó suspender la vigencia de los artículos cuestionados. La resolución fue firmada el 4 de febrero por el presidente del cuerpo, Gustavo Mazieres, y por los vocales Evaldo Moya, Alfredo Elosu Larumbe y Germán Busamia, junto a la vocal Soledad Gennari.

De este modo, la reforma procesal penal impulsada para fortalecer la investigación y persecución del microtráfico de drogas continúa vigente, mientras el Tribunal Superior de Justicia analiza el planteo de inconstitucionalidad en el trámite principal.

Los cambios vigentes

La acción de inconstitucionalidad promovida alcanzó a tres artículos específicos del Código de Procedimiento Penal de Neuquén, modificados por la Ley 3517:

Artículo 112 - Este artículo regula el plazo de las detenciones que puede ordenar el Ministerio Público Fiscal. El cuestionamiento se centra en el párrafo que establece que, de forma excepcional, dicho plazo, que por regla es de 24 horas, podrá extenderse hasta las 48 horas.

Artículo 119 - Se refiere al límite temporal de 1 año para dictar prisiones preventivas. La modificación establece que se computará hasta el dictado de la sentencia que declare la responsabilidad del imputado y que, a partir de allí.

Artículo 143 - Trata sobre la inviolabilidad del domicilio y los horarios para realizar registros. La reforma permite proceder en cualquier momento del día en casos "sumamente graves y urgentes" y en investigaciones por delitos de microtráfico de estupefacientes.  

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