La Defensoría del Pueblo solicitó al Ejecutivo que ordene en un solo texto, los decretos por el estacionamiento medido
Los recurrentes reclamos de vecinos y vecinas en relación con la aplicación de la Ordenanza 14379/23 y los decretos reglamentarios del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, han dado lugar a diversas intervenciones de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente sobre afectaciones concretas a los derechos de los usuarios, situación que a la vez deja en evidencia la necesidad de que el Ejecutivo Municipal publique en un texto ordenado la normativa dispersa, que se viene sucediendo desde la puesta en funcionamiento.
En ese sentido, vale como ejemplo la situación de los jubilados que atestiguan la imposibilidad de obtener la excepción de pago del estacionamiento medido, cuando no acreditan ser titulares del dominio del vehículo.
El caso es que el decreto reglamentario 1954/24 no exige esa condición, pues sólo dice que se exceptuará “(…) un vehículo por jubilado residente, el cual deberá estar radicado en la localidad…”.
Podría entonces asumirse que un jubilado/a que no es titular de dominio del rodado pero cuenta con tarjeta azul o autorización de manejo debidamente registrada por el titular dominial en el Sistema Integral de Trámite Electrónico, siendo el vehículo radicado en la ciudad, debería estar alcanzado por la excepción.
Pero desde la vigencia de la Ordenanza 14379/23, el Departamento Ejecutivo Municipal ha dictado cuatro decretos reglamentarios, sucesivamente modificatorios: Decreto 386/24; Decreto 925/24; Decreto 1888/24 y Decreto 1954/24, sin perjuicio del Decreto 1150/24, que aprueba la contratación de la empresa proveedora del sistema.
Frente a la profusión de modificaciones reglamentarias y a la confusión generada por informaciones contradictorias recibidas por el público sobre distintos aspectos del sistema, la Defensoría solicitó por nota al Departamento Ejecutivo Municipal que consolide y/o publique un único texto ordenado las distintas reglamentaciones y aquellas que efectivamente están vigentes luego de los sucesivos cambios.
Como ha venido sosteniendo esta Defensoría de manera pública y formal, a través de distintas resoluciones, no es competencia de la DPA pronunciarse sobre la oportunidad de una política pública en sí misma, siempre que ésta no provoque afectaciones concretas de derechos de las personas o que no se hayan vulnerado en su aprobación y contenidos los procedimientos administrativos, principios del derecho, constitucionalidad y la convencionalidad aplicable.
En esa inteligencia, desde mayo del presente año y siempre en relación con el sistema de estacionamiento medido y pago, la Defensoría del Pueblo y el Ambiente ha presentado intervenciones ante el poder político municipal, con consideraciones y reclamos de rectificación de medidas a favor de los derechos de las personas con movilidad reducida; la situación de los frentistas (incluyendo un breve detalle comparativo de normas aplicables en otras ciudades); la situación de los jubilados y pensionados; la configuración del espacio fijado para el cobro del estacionamiento en relación con las características del casco histórico, y la naturaleza jurídica de la aprobación que en su momento dio el Concejo Deliberante para delegar al Ejecutivo la organización del sistema y la definición de los valores a cobrar, entre otras muchas intervenciones. Es decir, todas eventuales afectaciones concretas de derechos a partir de la aplicación de una política pública, así como la formulación de recomendaciones sobre su implementación en defensa del mejor resguardo de los derechos de las personas, ya sean ellos derechos individuales o colectivos.
Asimismo, en cumplimiento del rol que le asigna la reglamentación del Derecho de Iniciativa, la Defensoría del Pueblo es uno de los organismos que certifica las firmas en el marco de la campaña por el derecho que promueve un importante sector de la comunidad contra el sistema de estacionamiento medido y pago.