Peve sobre el aborto: "Estamos trabajando para que se aplique según la ley"

La ministra de Salud de la provincia afirmó que se seguirá gestionando para que en cada lugar de Neuquén esté garantizado el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Salud09/01/2021Redacción NARedacción NA
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La ministra de Salud Andrea Peve aseguró este jueves que el gobierno provincial está trabajando sobre la aplicación en Neuquén de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aprobada el pasado 30 de diciembre por el Senado de la Nación.

"Vamos a seguir trabajando para que cada lugar y cada área responsable de la atención de las personas gestantes tenga lo que corresponde de acuerdo a la ley", afirmó Peve.

La normativa aprobada hace nueve días en el país todavía no entró en vigencia, pero la ministra adelantó que el Ministerio ya se encuentra trabajando para garantizar la atención de las mujeres y personas que lo requieran en cada punto de Neuquén.

Previo a la sanción de la ley, en la provincia estaba aprobado el protocolo para la Atención Integral de personas con derecho a ILE que establecía el acceso al aborto en casos de violación o cuando estuviera en riesgo la salud o la vida de la persona gestante. Aunque estaba en vigencia y se aplicaba por el personal de Salud de Neuquén hace varios años, Peve fue la primera ministra del área en firmarlo, el pasado 2 de enero de 2020.

Consultada sobre la aplicación del Protocolo ILE en Neuquén hasta el momento, la ministra afirmó que "se estaba aplicando en la mayor parte de las ciudades".

Peve subrayó que "se va a trabajar en la objeción de conciencia y se va a seguir trabajando en todo lo que concierne a la ley para que se efectivice".

La ley de IVE despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y, luego de ese lapso, permite acceder a la práctica en casos de violación o cuando esté en riesgo la salud o la vida de la persona gestante. En todos los casos se debe acceder a la práctica en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento.

Respecto a la objeción de conciencia, establece que el profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercerla y deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, "y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones"

En cuanto a los centros de salud privados que no cuenten con ningún profesional para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia se determina que "deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación". Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la práctica.

En caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo. Tampoco podrá hacerlo en la atención médica post-aborto.

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