Los Deliverys Gastronómicos podrán operar también en el horario de restricción

Coronavirus - Cuarentena 19 de noviembre de 2020 Por Redacción
Asimismo podrán circular fuera de estos plazos permitidos, quienes regresen de actividades de pesca, montañismo, o rafting contratadas con guías profesionales y/o agencias de turismo. Compartimos el contenido del Decreto Nº 1949 /20 que explica el alcance de las nuevas medidas tomadas.
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CONSIDERANDO: 

                     Que, en fecha 16/11/2020 el Comité Operativo de Emergencia Municipal y las autoridades de la Zona Sanitaria IV, junto con el Cuerpo Deliberativo, las Fuerzas de Seguridad, Bomberos Voluntarios, autoridades del  Parque Nacional Lanin, Defensoría del Pueblo y el Medio Ambiente y  Protección Civil  se  definieron nuevas medidas para la ciudad a partir del nuevo escenario sanitario. 

                       Que en el marco de dicha reunión se  resolvió  el cambio de fase en la localidad de DISPO (Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio) a ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio) definiéndose adoptar el estatus de FASE 1 desde el miércoles 18 de noviembre de 2020, a las 00:00  horas, hasta el próximo lunes 23, a las 24:00  horas.                          

                       Que en razón a las réplicas que  la medida adoptada  tuvo en algunos sectores de la sociedad, el miércoles 18 de noviembre se reunió nuevamente el COEM para analizar los hechos y determinar nuevas medidas que garantizar y preserven la paz social de la comunidad.                              

                   Que las medidas acordadas fueron las siguientes:  

-        Todos los rubros y actividades comerciales se podrán desarrollar sin excepción, de 07:00 a 16:00  horas, hasta el lunes 23 de noviembre, fecha en la que volverá a reunirse el COEM. 

-        Se mantendrá el horario de circulación habilitado de 07:00 a 16:00  horas, hasta el lunes 23 de noviembre el corriente. 

-        Continuarán prohibidas las reuniones sociales y familiares, y las actividades recreativas. 

-        Se ratifica el cierre temporal de la Zona Sur del Parque Nacional Lanín hasta el lunes 23 de noviembre del corriente. 

-        Continuará prohibida la circulación en vehículos motor, no motor y peatonal y la actividad comercial entre las 16:00 y las 07:00 horas.     

         Que el Departamento Ejecutivo respeta las manifestaciones sociales y lamenta y repudia los hechos de violencia acaecidos en las últimas horas  y enfatiza que las decisiones tomadas pretenden lograr el equilibrio entre la paz  social, la salud y el bienestar económico  en beneficio de todos nuestros habitantes. 

         Que frente a la racionalidad que imponen los actos administrativos y dada la autorización para el ejercicio del comercio lo que importa un acto entre partes, se hace necesario autorizar el desplazamiento de las personas, en ese sentido deberá corresponder que la circulación de personas coincida con la de los comercios.-

                       Que, corresponde el dictado del Acto Administrativo Municipal de rigor. 

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A  

ARTÍCULO 1º: DISPÓNGASE y COMUNÍQUESE a la población residente y no residente de la localidad de San Martín de los Andes que a partir del MIÉRCOLES 18 de noviembre del  2020 a las 00:00 horas y hasta el próximo LUNES 23 de noviembre  a las 24:00 horas quedan exceptuados del cumplimiento de ASPO todos los rubros y actividades comerciales a excepción de los servicios de “Delivery Gastronómico” que podrá operar también en el horario de restricción, así como los que regresen de actividades de pesca, montañismo, rafting contratadas con guías profesionales y /o agencias de turismo.-

ARTICULO 2º: DERÓGUESE en cuanto a lugar, por criterio cronológico, el Decreto Nº 1945/20 y DISPÓNGASE que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente acto administrativo deberán limitarse desde las 16:00 hs hasta las 07:00 horas del día siguiente. En todos estos casos en los horarios de restricción, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

 •        Las compras deberán realizarse –prioritariamente y como recomendación - en comercios de cercanía. La circulación en la vía pública, para las compras, solo estará habilitada de 7 a 16 horas.    

•        Solo podrán circular durante los horarios de restricción, los trabajadores esenciales: Salud, Fuerzas de Seguridad, Personal de la Administración Pública abocado a tareas esenciales para la comunidad, medios de comunicación así  como  los servicios de  “Delivery Gastronómicos” exceptuados. 

ARTÍCULO 3º: RECOMIENDESE a la ciudadanía a colaborar con las medidas sanitarias decretadas.

ARTICULO 4º: DISPONGASE que el presente decreto podrá ser modificado o suspendido en forma total o parcial, por el COEM Local conforme a la evolución epidemiológica.

ARTÍCULO 5º: NOTIFIQUESE al Concejo Deliberante, al Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, y todas las Instituciones Civiles, Privadas y Dependencias Nacionales y Provinciales.

ARTÍCULO 6º: REGISTRESE, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese. 

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