"No veo que esto termine de otra manera que no sea la destitución"

El abogado y vecino Horacio Raguso analiza los plazos, las etapas y las reglas que establece la Carta Orgánica y la Ordenanza 10313/2014. Además, plantea interrogantes sobre las recusaciones e inhibiciones de concejales y advierte sobre aspectos que considera centrales en la investigación.
Carta de lectores07/08/2026Redacción NARedacción NA

COSAS A SABER DEL PROCESO DE JUICIO POLITICO

Resulta claro y evidente que estamos ante un drama ciudadano muy serio y frustrante a la vez. Nuestro máximo representante ante “nuestra” cosa pública ha sido seriamente denunciado por mal desempeño, dando lugar al inicio del proceso de juicio político. En particular, y ante las evidencias presentadas, no veo que esto termine de otra manera que no sea la destitución.

El objetivo de esta nota no es lo que acabo de expresar, que no es otra cosa que una expresión personal igual a la de todos. Es empezar a informarnos de lo que va a suceder en el proceso. Me comprometo a ir escribiendo notas en ese sentido mientras se va sustanciando la causa. El tema lo merece, como así también la excelente presentación de nuestra vecina y su también excelente patrocinio letrado.
Lo primero es que tengamos claro que este proceso se encuentra previsto en los artículos 137 a 144 de nuestra Carta Orgánica, pero en cuanto a su procedimiento lo regula la Ordenanza 10313/2014. A modo de adelanto les comparto observaciones a las que debemos estar atentos:

Art 12: En caso de que la Sala Investigadora no haya emitido su dictamen en el plazo previsto en el artículo anterior, se tendrá por desechada la denuncia efectuada, ordenándose el archivo de las actuaciones”.
La Sala Investigadora lleva adelante la “investigación” y dispone de un plazo “fatal”  de 10 días hábiles de haberse iniciado el proceso (falta todavía que concurra el Intendente). No cabe duda que el Intendente tendrá su abogado a los efectos de controlar el debido proceso, como debe ser. De ser su Abogado si al día 11 no aparece el dictamen, disparo ese artículo y el proceso termina. Atentos

Art 16.”Habiéndose cumplido con lo dispuesto en los artículos anteriores, la Sala Juzgadora apreciará la prueba conforme a las reglas de la libre convicción”… Continúa…”La Sala Juzgadora debe pronunciarse en el término de 15 días hábiles. Vencido este término sin que se dicte fallo condenatorio, se considerará absuelto el acusado, quien vuelve, en su caso, al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por las mismas causales”. Misma observación que el anterior. Ojo con esto.

Subrayé “reglas de la libre convicción” porque es necesario saberlo. Significa que no tengo que fundar mi voto…lo hago porque si, porque se me canta si quiero. Esta forma de sentenciar es propia del juico penal por jurados, donde los jurados precisamente no tienen que explicar su voto…y en este caso?. Lo opuesto sería la sana crítica racional, donde los jueces tienen que fundar su fallo, respetando la lógica, etc.

Recusaciones e inhibiciones

La recusación e inhibición es el procedimiento por el cual las partes pueden separar a investigadores o jueces por entender que podrían no ser imparciales. En el caso de revocaciones por expresión de causa, hay supuestos que la ley contempla que deben ser expuestos por la parte que lo pide, o por los propios involucrados.

En el tema que nos ocupa lo trata el Art 26 de la citada Ordenanza que prevé esta situación, remitiendo a las causales contempladas en el art 95 del Código Procesal Actual de NQN. Reproduzco el inciso 15).”Que haya ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión en ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado”.
En el último párrafo de ese art 26 establece que los Concejales que tengan esas causales deben abstenerse de participar, ocupando su lugar los suplentes Art 211 COM.

Debo decir que, como Abogado, el punto 3 de los cargos que la vecina le imputa al Intendente reviste una gravedad extrema. Por dos razones (sugiero leer el punto…Estamos hablando del Convenio Colectivo de Trabajo). La primera es la desobediencia a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Gravísimo, pero verán que el Intendente no está solo en este tema.

El meollo del fallo del TSJ es que lo decidido por la Comisión de Interpretación del Convenio, con participación no menor de los gremios, establece su inconstitucionalidad por que no puede ceder el Intendente una facultad que le es propia e indelegable. La razón: El intendente somos nosotros, lo que le delegamos la administración, los mandantes. No pueden los gremios municipales, una minoría de la población por cierto, estar por encima de 40.000 habitantes representados (¿) por nuestro Intendente. Se entiende?

Ahora bien, si no me equivoco en los días, el 5 de diciembre del 2023 (5 días antes de terminar sus mandatos los Concejales anteriores) el Intendente elevó al CD un Proyecto de Ordenanza derogando el anterior convenio (que en sus partes pertinentes ya había sentencia negativa del TSJ. No solo eso, agregó otro convenio donde contenía (y lamentablemente contiene) los mismos artículos que el TSJ había fallado en contra. Desobediencia a una sentencia que le dicen . Pero no termina ahí el cuento: Dos días después (7/12) en forma expres sin dictamen legal, etc. el CD lo sanciona. Debo asegurarme, aunque estoy muy seguro, que los que votaron a favor fueron: Natalia Vita, María Laura Da Pieve, Marcela Valenzuela, Santiago Fernández, creo que Meza, todos Concejales actuales. Monín Aquín no votó y como no podía ser de otra manera, también lo hizo nuestro conocido Martín Rodríguez.

En consecuencia todos los que votaron esa Ordenanza, a manera de avivada o por un claro ardid deshonesto como quieran, deben inhibirse, por lo menos para tratar ese GRAVISIMO punto 3. Si no lo hacen incumplirían la Ordenanza 10313/2014, aunque seguramente el Abogado de la acusación  pedirá su recusación…..y no se pueden negar. Una lástima que no hay Juicio Político para Concejales….acá tenemos una linda causal, aunque nos quedaría la Revocatoria. Eso ya depende de nosotros
En otra ocasión la seguimos, así estamos todos informados.

HORACIO RAGUSO
Abogado- Contador Público
Vecino de San Martín de los Andes
DNI 14194667

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