Terminó el primer juicio directo realizado tras la reforma legislativa, y el acusado fue absuelto

Cinco testigos declararon y aportaron información sobre el hecho, que el representante del Ministerio Público Fiscal impulsó a juicio porque el acusado tiene antecedentes penales por otros hechos similares.
Judiciales11/09/2024RedacciónRedacción
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Si bien el pedido del fiscal del caso Hernán Scordo fue que el acusado, F. H. B, sea declarado responsable penal, el juez de garantías Maximiliano Bagnat resolvió absolverlo. 

“El juez de garantías consideró en términos generales que, si bien el hecho existió, no hubo lesividad ni se produjo daño”, indicó Scordo. 

Durante el alegato de cierre del juicio, el fiscal Scordo sostuvo que el defensor del acusado “nunca contradijo el hecho; nunca trajo una prueba que demuestre que el hecho no ocurrió”. Y remarcó que la víctima a la que el acusado intentó quitarle la bicicleta, fue una persona joven que la tiene como único medio de transporte: “Nuestra víctima recuperó la bicicleta, pero esto no hace presumir que el hecho no deba ser sancionado penalmente”, afirmó.

En este contexto, planteó que “no hay una violación al principio de lesividad o de escasa relevancia, porque la circunstancia de que el autor no haya podido sustraer el elemento no convierte a este hecho como algo menor”.

El fiscal planteó como teoría del caso que el hecho fue cometido el 18 de junio de este año. Alrededor de las 19, el acusado intentó llevarse una bicicleta que estaba apoyada sobre un poste, en la vereda, frente a un comercio en la zona de calles San Martín casi Curruhuinca. Un varón advirtió la maniobra y retuvo al imputado, hasta que llegaron efectivos de la Policía provincial.

El delito por el cual fue acusado fue hurto calificado por ser vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa.

El caso fue el primero que se juzgó mediante juicio directo tras la reforma legislativa de esta herramienta, en noviembre de 2023, por iniciativa del fiscal general José Gerez y del intendente de San Martín de los Andes Carlos Saloniti, con el objetivo de darle mayor celeridad a la resolución de los casos de delitos de menor gravedad. 

En forma previa a la reforma del artículo 222 del Código Procesal Penal, la oposición del defensor o defensora del imputado, era suficiente para dejar sin efecto la realización del juicio directo. Pero, tras la modificación, ante oposición de la defensa, el juez o jueza que interviene en la audiencia es quien debe tomar la decisión.  

En este caso el hecho ocurrió el 18 de junio de 2024 y al día siguiente el MPF solicitó una audiencia para la formulación de cargos.  En esa audiencia, requirió el juicio directo: esto significó que la etapa de investigación quedó cerrada y se habilitó la etapa de juicio. 

La realización del juicio fue prevista en forma original para el 22 de julio pasado, pero por pedido del defensor del acusado, la Oficina Judicial lo reprogramó: primero para el 1 de agosto y luego para el 2 de agosto. Al llegar el momento del juicio, el imputado no se presentó, fue declarado en rebeldía y quedó detenido con prisión preventiva a mediados de agosto.

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