
Está en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, un planteo de Inaplicabilidad de la Ley por el cobro de la tasa vial
Redacción
Estimados vecinos:
Con motivo del inicio del cobro de la llamada Tasa Vial creada por Ordenanza 14.591/2024, informo que se encuentra en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia un planteo de Inaplicabilidad de la Ley. La medida cautelar solicitada en la demanda se resolverá oportunamente, como también la cuestión de fondo.
He detectado que, a mi juico intencionadamente por parte del Municipio, no se discrimina en el ticket emitido por la Estación de Servicio el monto que abonamos por esta tasa.
Ante la eventualidad, a mi juicio muy probable, que o el Superior Tribunal de Justicia o la Corte Suprema de la Nación, en su caso, den lugar a la declaración de inaplicabilidad de la ley, estaría habilitada la vía para solicitar la devolución de lo pagado con cada carga de combustible por parte de los que carguen combustibles, sean vecinos o no.
Si bien, como expuse más arriba, no se nos discrimina el monto pagado, sí se discrimina los litros de combustible y su precio, por lo que si guardamos los tickets, que no cuesta nada, estaríamos habilitados al reclamo cuando lo decidamos. Como información adicional, que seguramente será solicitada en juicio, tanto el Municipio como las Estaciones de Servicio tendrán información sobre la cantidad de litros que en forma mensual se han expendido.
Para finalizar dos cosas:
1-. Si bien soy Abogado, esta información está exenta de interés personal alguno, toda vez que al único que patrocinaré es a mi mismo.
2.- Como Concejal mandato cumplido de San Martín de los Andes, en su momento como lo expuse y en la actualidad, estoy absolutamente a favor del subsidio a la demanda (al boleto) en el transporte urbano de pasajeros.
3.- Los fondos deben obtenerse por vías genuinas, como un ahorro de gastos, que es perfectamente posible, así como un planteo serio a la provincia por el envío de fondos que es su obligación
HORACIO RAGUSO
Abogado-Contador Público
DNI: 14.194.667


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