
Cuarenta y seis sanmartinenses fueron infraccionados en controles nocturnos durante el fin de semana
Fue por transgredir el artículo 205 del Código Penal Argentino, y circular fuera de los horarios habilitados.
Entró en vigencia el decreto nacional y la provincia del Neuquén adhirió en su totalidad. Es por ello que se restringe la circulación. Qué se podrá hacer, cuándo, qué personas y actividades son esenciales.
Coronavirus - Cuarentena21/05/2021Según el decreto nacional, “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.
Por su parte, podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, y en horario de 6 a 18 horas. Tanto estas actividades, como las habilitadas anteriormente, no necesitan autorización para circular.
las actividades que se podrán realizar y que necesitan autorización son:
1- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3- Producción y distribución de biocombustibles.
4- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
5- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
6- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
7- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
11- Industrias que realicen producción para la exportación.
Todas estas actividades, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”. Según el decreto nacional, aquellos certificados previos caducarán, salvo los de los trabajadores esenciales.
El listado de esenciales es:
1- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3- Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
15- Actividades vinculadas con el comercio exterior.
16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20- Servicios de lavandería.
21- Servicios postales y de distribución de paquetería.
22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.}
23- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24- Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
25- Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26- Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
27- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
28- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
29- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30- Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los
términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
Se recuerda que todas las personas exceptuadas deberán tener el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular, así como para el uso de transporte público.
Fue por transgredir el artículo 205 del Código Penal Argentino, y circular fuera de los horarios habilitados.
La decisión estará en vigencia, en principio, hasta el 4 de julio. Además se alargan los horarios comerciales.
Teniendo en cuenta los dos operativos sobre un total de 1.998 personas inspeccionadas, 691 no estaban en su domicilio, mientras que 307 efectivamente cumplían el aislamiento en domicilio fijado.
Entre otros puntos destacaron que se podrá transitar y abrir locales comerciales entre las 7 y las 21 horas, a partir de hoy.
Los locales gastronómicos, podrán continuar brindando atención en salón hasta las 23 horas, constatando el regreso a casa con el ticket comercial.
En la provincia del Neuquén flexibilizan las medidas. Desde el lunes habilitan las actividades económicas y la circulación hasta las 18 horas. Sólo quedan restringidas las actividades presenciales de educación, clubes, cines, religiosas, administración pública, actos oficiales y las reuniones sociales.
Destinadas a vecinas y vecinos que quieran inscribirse o actualizar el Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat (RUPROVI).
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