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El conductor brasilero responsable por causar el choque en el que fallecieron cuatro personas el 1 de junio de 2024, Carlos Peder Da Silva, fue condenado a 3 años de prisión condicional.
27/05/2025El tribunal del juicio comunicó hoy la sentencia contra Peder Da Silva, el conductor profesional hallado responsable del choque ocurrido el 1 de junio de 2024, en el que murieron Lisandro, Ezequiel, Taiel y Martina Linares. La pena impuesta fue de tres años de prisión condicional, junto con una inhabilitación especial para conducir vehículos durante 10 años, la obligación de fijar residencia en el país (excepto en Villa La Angostura o San Carlos de Bariloche) y la realización de un curso de manejo defensivo.
La decisión del tribunal, integrado por la jueza Leticia Lorenzo y los jueces Maximiliano Bagnat y Eduardo Egea, se alineó con el pedido de la defensa, que había solicitado una condena de ejecución condicional. Esta postura contrastó con la del fiscal Adrián De Lillo y el asistente letrado Federico Gayós, quienes reclamaban cinco años de prisión efectiva, así como con la de la querella particular, que solicitó el máximo de seis años previstos para el delito.
Durante la segunda etapa del juicio, la semana pasada, De Lillo y Gayós reiteraron su pedido de prisión efectiva y 10 años de inhabilitación. La querella, en representación de los familiares de las víctimas, insistió en una condena más severa.
Tras un cuarto intermedio que se extendió durante el fin de semana, el tribunal dictó la pena que consideró adecuada para el caso.
El hecho
El siniestro ocurrió el 1 de junio de 2024, alrededor de las 18 horas, sobre la Ruta Nacional 40, cuando Da Silva conducía un camión con semirremolque en dirección hacia la Ruta Nacional 237, saliendo de Villa La Angostura con destino a Bariloche.
Según acreditó la fiscalía, el conductor realizó una maniobra antirreglamentaria, al invadir el carril contrario de circulación, desobedeciendo la doble línea amarilla y las señales de tránsito. Esa maniobra provocó un choque frontal con la camioneta en la que viajaban las víctimas, que murieron en el acto.
El delito por el que se lo condenó es homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas fatales, producto de una conducción imprudente (según los artículos 84 bis, 45 y 54 del Código Penal, y los artículos 39 inciso “b”, 48 inciso “j” y 50 de la Ley de Tránsito N.º 24.449).
San Martín de los Andes recibirá la experiencia que fusiona sabores e identidad, a través de propuestas de bodegas regionales y gastronomía local.
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