La Defensoría del Pueblo intervino por la situación del servicio de agua y saneamiento

La concesionaria imputó incumplimientos contractuales al Municipio y alertó sobre la rescisión del vínculo. La Defensoría urgió informes y previsiones al Organismo de Control, atento a que el entredicho contractual pone en riesgo al servicio.
Ciudad16/09/2024RedacciónRedacción
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La Defensoría del Pueblo y del Ambiente (DPA) urgió al Organismo de Control Municipal y al intendente Carlos Saloniti, a que informen sobre el estado de condición de la concesión del servicio de agua y saneamiento, frente al emplazamiento formulado por el concesionario Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios, que le imputa al poder concedente municipal el supuesto “incumplimiento” del contrato anexo a la Ordenanza 13398/21.

La cooperativa advirtió por nota que si en el término de 30 días no se resuelven sus reclamos sobre el sitio de disposición de barros y las actualizaciones tarifarias, dará curso a la rescisión conforme el procedimiento del artículo 42.3 cctes. y sgtes del vínculo contractual.

Se trata de un aviso de extrema gravedad, por cuanto implica no sólo la afectación del servicio obligado a los usuarios, sino también un impacto de riesgo para el ambiente.

La presentación de la concesionaria ante el Departamento Ejecutivo lleva fecha del 6 de setiembre próximo pasado. La DPA se abocó al caso y con fecha 11 remitió el pedido de informes por el sistema de “Gestión de Documentos Electrónicos”.

En concreto y sin perjuicio de otros puntos de conflicto contractual, el concesionario focaliza los incumplimientos que le atribuye a la Municipalidad en la falta de determinación tarifaria y en la falta de señalamiento de un sitio adecuado y acondicionado para la disposición final de los barros resultantes del proceso de tratamiento de efluentes cloacales.

Desde la Defensoría, expresaron ''Sobre este último particular, no puede esta DPA dejar de manifestar su sorpresa, ya que con igual cometido –la determinación y acondicionamiento del sitio de disposición de barros-, entre otros requerimientos, envió nota al Organismo de Control Municipal de fecha 24 de julio próximo pasado, con pedido de informe sobre el cumplimiento de esa obligación contractual en cabeza del poder concedente''.

Frente al tenor de los hechos descriptos y los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el contrato, la Defensoría solicitó al Organismo de Control Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal con carácter urgente, que informe:

- Si en efecto las faltas que el concesionario imputa al poder concedente son tales y admitidas por éste, o si por el contrario las niega.

- En cualquier caso, que el Organismo de Control Municipal precise cuáles son las previsiones, actos administrativos, gestiones y acciones que ha determinado como organismo contralor del cumplimiento del contrato de concesión.

Cabe señalar que si el proceso de rescisión siguiera su curso, una vez cumplidos los plazos y completado el procedimiento de recepción provisoria, el Municipio debería asumir la operación del servicio esencial de agua y saneamiento hasta tanto complete un nuevo llamado a licitación, incluyendo la operación de las tres plantas de tratamiento de efluentes cloacales y las plantas de potabilización de agua, todo ello sin perjuicio de los

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