

De acuerdo al decreto, se establece que la revisión tarifaria no podrá superar el valor que surja como resultado, de la aplicación a la tarifa vigente, del coeficiente conformado por los siguientes parámetros: Un setenta por ciento (70%) a la variación provocada por el porcentaje de incremento salarial determinado por la negociación entre UTA y FATAP, aplicable al interior del país, un diecisiete por ciento (17%) a la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) y un trece por ciento (13%) a la variación del precio del combustible Diesel en el surtidor de la Estación de Servicio OPESA.
Y además, que la entrada en vigencia de las actualizaciones, que pudieran corresponder, tendrán lugar únicamente, el primero (1°) de enero de cada año, el primero (1°) de mayo de cada año y el primero (1°) de septiembre de cada año. Y que, dado el contexto económico y con el fin de aminorar los efectos de la segunda actualización tarifaria anual 2024 en los usuarios del Transporte Urbano de Pasajeros, el Departamento Ejecutivo Municipal considera oportuno establecer un incremento gradual en las tarifas del Transporte Urbano de Pasajeros a partir del periodo junio 2024.
Las tarifas del colectivo quedaron actualizadas, así:

Decreto completo:


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