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El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar a través de cartelería visible, el plazo de respuesta a un requerimiento de información pública, así como el plazo para producir una decisión definitiva sobre un expediente.
Concejo Deliberante11/06/2024
Redacción
El Concejo Deliberante aprobó en la Sesión Ordinaria N°12 una ordenanza, impulsada por la Defensoría del Pueblo y del Ambiente.
Según la Ordenanza 5661/2004, la respuesta municipal a un requerimiento formal de información pública debe producirse en el plazo de 10 días hábiles administrativos mientras que, tal como lo especifica la Ordenanza 3925/2000 el Departamento Ejecutivo Municipal tiene hasta 20 días hábiles administrativos para producir una decisión definitiva en el expediente.
Tal como lo explica la norma aprobada en sus fundamentos, se apunta a dos aspectos del procedimiento administrativo en relación con reclamaciones de los administrados, que en reiteradas ocasiones la respuesta es el silencio.
En la presentación realizada por la Defensoría del Pueblo y el Ambiente, se indica que esta ordenanza atiende “a las peticiones fundadas en el derecho de acceso a la información pública, por un lado, y a los requerimientos administrativos, recursos o impugnaciones sobre las más diversas materias, por el otro. Todo ello, a su vez, es atravesado por los plazos o términos fijados por la norma especial o por aquella que regula el procedimiento en general, que obliga tanto al administrador como a los administrados”.

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