Hoy se aprobaría la tasa en los combustibles para subsidiar al transporte

Ciudad 29 de febrero de 2024 Por Redacción
En la nota el proyecto y sus fundamentos.
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El Concejo Deliberante de la ciudad tratará hoy el proyecto que detallamos a continuación, se supo que se aprobará por amplia mayoría.

El proyecto y sus fundamentos:

ARTÍCULO 1º: DECLARASE la Emergencia Vial y del Transporte Público de Pasajeros, a partir de la promulgación de la presente y por el término de veinticuatro (24) meses. 

ARTÍCULO 2°: La Emergencia declarada en el artículo 1° tiene por objeto generar y aplicar soluciones eficaces,  oportunas y progresivas frente a la crisis económica y social actual para contar con una red vial que asegure la sustentabilidad del sistema, la movilidad y tránsito urbano en condiciones de generalidad, regularidad, y que se garantice la accesibilidad de los usuarios al transporte público de pasajeros.

ARTÍCULO 3°.- CRÉASE la TASA VIAL MUNICIPAL que se abonará sobre el precio neto de impuestos por combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos: por cada litro o fracción expendida: cuatro coma cinco por ciento (4,5%).-

ARTÍCULO 4º: HECHO IMPONIBLE: se abonará el tributo en oportunidad de adquirir por cualquier título combustibles líquidos en expendedores localizados en el territorio del Municipio de San Martín de los Andes.

ARTÍCULO 5º: BASE IMPONIBLE. Está constituida por el valor neto de cada litro o fracción de combustible líquido expendido en el ejido municipal. Las empresas expendedoras deberán mensualmente informar al Municipio la cantidad de litros vendidos por categoría de combustible.

ARTÍCULO 6º: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. Son contribuyentes del tributo los usuarios que adquieran en el ámbito del Municipio de San Martín de los Andes, combustibles líquidos a los fines previstos en la presente Ordenanza, para su uso o consumo, actual o futuro. 

Son responsables sustitutos quienes expendan o comercialicen combustibles líquidos, los que deben percibir de los usuarios consumidores el importe de la Tasa Vial Municipal y en los plazos que se definan, liquidar e ingresar dichos importes, por la comercialización o expendio de dichos productos realizado a usuarios consumidores en el ámbito del Municipio de San Martín de los Andes.

Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y comercializadoras de combustibles líquidos, dichos consignatarios, intermediarios o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.

ARTÍCULO 7º: DEL PAGO. Los responsables de pago deberán ingresar -con  carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar el importe de la Tasa Vial, por la cantidad de litros de combustible líquido, expendidos o despachados a usuarios consumidores en la ciudad de San Martin de los Andes.

Los responsables sustitutos deben ingresar con la periodicidad y dentro de los plazos  que a tal efecto determine la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 8º: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. PRESUNCIONES. FACULTASE al Departamento Ejecutivo, en el marco de lo establecido por Título VI del Anexo II de la Ordenanza 7510/2007 Código Tributario, a establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos que permita determinar la cantidad de litros de expendio o despacho realizados en la ciudad de San Martín de los Andes por las empresas que comercialicen combustibles líquidos en ésta ciudad.

ARTICULO 9º: ESTABLÉCESE una CONTRIBUCION, en el marco y por el plazo de la emergencia declarada en el Artículo 1º, que deberán tributar los comercios que realicen según su Habilitación Comercial actividades de supermercados, hipermercados y mayoristas, instituciones bancarias, financieras y aseguradoras. 

ARTÍCULO 10: El monto de la contribución, establecida en el Artículo 9° de la presente, consistirá en un cincuenta por ciento (50%) a calcular sobre la tasa establecida en el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 14541/23 que les corresponde tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.

ARTÍCULO 11: CRÉASE el “Fondo Específico de Movilidad Urbana” para paliar la situación de Emergencia Vial y del Transporte Público que se declara en el Artículo 1º de la  presente Ordenanza. Dicho Fondo se conformará con los recursos provenientes de la Tasa Vial Municipal y de la Contribución establecida en el Artículo 9º de la presente Ordenanza y de la reasignación de partidas presupuestarias. El Ejecutivo Municipal dispondrá el orden y  disposición de las obras y acciones a realizar en el ámbito de la Movilidad Urbana de la Ciudad de San Martín de los Andes, teniendo en cuenta los ingresos y necesidades por parte de la comunidad.

ARTÍCULO 12: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias del Presupuesto del Ejercicio 2024 a fin de dar cumplimiento al objeto de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 13: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias  interpretativas y de aplicación de la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 14: ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo la inmediata publicación de la presente en el Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 15: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.


FUNDAMENTOS:

El presente proyecto de ordenanza tiene por objeto declarar la Emergencia Vial y del Transporte Público de Pasajeros por el término de dos años. 

A través de la Ordenanza 13753/22 se Declaró la Emergencia del Servicio del Transporte Urbano de Pasajeros por el término de un año, y en ese marco se autorizó la Contratación Directa a la Empresa Expreso Los Andes S.A. para brindar ese servicio en los términos establecidos en dicha norma. 

En el contrato suscripto con la Empresa Expreso los Andes, en la Cláusula 13° de las Condiciones Particulares se determina que se deberá “Centralizar el cobro de los subsidios y percepciones dinerarias, a través, del Municipio de San Martín de los Andes (…) el Municipio percibirá: 1.-Los subsidios nacionales, 2.-Atributos sociales (percibidos por el beneficio de SUBE), 3.-Subsidios provinciales, 4.-Subsidios municipales, 5.-el cobro de boletos vendidos, mediante el sistema SUBE, que deberá depositar el Estado Nacional.” 

Es decir que, en el dicho marco contractual la obligación de recaudación recae en el Municipio: que “está obligado al pago total de lo facturado, al 4º día hábil del mes, cuyo incumplimiento podrá ser causal de suspensión de servicios.”

            También, en el marco de dicha contratación y los cálculos ahí determinados, la Municipalidad abona mensualmente a la Empresa según los kilómetros efectivamente recorridos, siendo. 

En relación al Flujo Financiero del Transporte Urbano de Pasajeros cabe destacar que en el mes de diciembre del año 2023 se logró dejar en 0 la Cuenta Corriente, equilibrando los ingresos y egresos, lo que significó no generar ninguna deuda con la empresa como ocurrió desde el inicio de este nuevo contrato.  

En ese contexto, en el mes de diciembre pasado, el valor del kilómetro recorrido ascendía a pesos mil sesenta y siete ($1067), pero actualmente y por situaciones que exceden al Municipio el valor actual del kilómetro alcanza la suma de pesos dos mil treinta y ocho con diecisiete centavos ($ 2038,17), es decir que se incrementó en solo dos meses casi un 100%.- 

Dada la situación inflacionaria y la suspensión por parte del Estado Nacional de los subsidios al transporte público de pasajeros tanto en nuestra Provincia como en las restantes, se ha producido un desfasaje financiero que impide el sostenimiento del servicio público de pasajeros. 

Asimismo, el 20 de febrero de este año, el Intendente Municipal junto a los demás mandatarios locales de la Provincia y el Gobernador, suscribieron el denominado “Pacto de Gobernanza” donde entre otros, asumieron el siguiente compromiso: “nos comprometemos a acompañar medidas que contribuyan y generen recursos tendientes a mantener el servicio de transporte que se presta dentro de cada jurisdicción, así como propender al mantenimiento de la red vial provincial y local y a equilibrar las diferencias de ingresos que genera la quita de los subsidios.”

Por último, a esta situación explicada se le suma el hecho de que el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros ha sido interrumpido desde el día 27 de febrero y hasta nuevo aviso por parte de la Empresa prestadora del servicio.

Este Cuerpo a iniciativa del Departamento Ejecutivo propone declarar la Emergencia  Vial y del Transporte Público de Pasajeros por el término de dos años, y por el mismo período, dispone la creación de dos herramientas que permitan financiar la Movilidad Urbana y poder darle continuidad  el transporte urbano de pasajeros: la Tasa Vial y la Contribución de comercios mayoristas y de la actividad financiera, bancaria y aseguradoras.

Asimismo, se dispone la creación de un fondo específico de Movilidad Urbana.

Por los motivos que se han expuesto, la Comisión de Tránsito y Transporte y la Comisión de Hacienda, presentan ante la Comisión de Labor Legislativa el siguiente proyecto de ordenanza.

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