Sanchez Galarce: "Nosotros tenemos una normativa legal que está establecido por Carta Orgánica que hay que cumplir"

Finalmente llegó el viernes 10 de febrero, donde cada partido que desee competir en las elecciones del próximo 16 de abril, presentan a sus candidatos a la Justicia Electoral. En diálogo con Radio Fun, el Juez de Faltas de nuestra ciudad, Dr. Carlos Sánchez Galarce manifestó que de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, “el lunes hasta las diez de la mañana se cierra definitivamente" ya que se autoriza hasta las dos primeras horas del próximo día hábil a la fecha de cierre. "Este es el plazo para la presentación de listas con Intendente y concejales”.
Según información obtenida por este medio, el candidato a intendente de Juntos por el Cambio habría recibido una presentación de impugnación debido a posibles inconsistencias en su residencia consecutiva en los 5 años previos a la elección, ante esto el Juez se refirió explicando cómo resuelven las impugnaciones “si se presenta un candidato y hay una persona que cree que ese candidato no cumple con las disposiciones que tiene que tener para postularse por el cargo, puede presentar una nota a la Junta Electoral diciendo que impugna a tal candidato que no cumple con el requisito y tiene que acreditar esa situación”.
Asimismo, explicó que “´la Junta Electoral se va a reunir el lunes a la tarde para contemplar con planillas para facilitar la tarea de control y allí a cada partido o alianza se le formará una carpeta candidato por candidato y se verificará cada caso puntual”.
Otro de los temas que respondió está en sintonía a la antigüedad de residencia previa a la elección que deberán comprobar los candidatos "nosotros tenemos una normativa legal que está establecido por carta orgánica que hay que cumplir y como se acredita la residencia, si un individuo, no puede acreditar su residencia se dará de baja su candidatura, caso contrario se prosigue con su aprobación de candidatura”.
El artículo 64 de la Carta Orgánica Municipal indica: Para ser Intendente Municipal se requiere ser argentino, mayor de veinticinco (25) años de edad, estar inscripto en el padrón electoral, tener una residencia continua e inmediata anterior a su elección de cinco (5) años en el Municipio y ser contribuyente municipal.
Según la información recabada por este medio, la impugnación se realizó hacia el candidato de Juntos por el Cambio, Juan Manuel Gomez Margeri, aludiendo que el "supuesto candidato a Intendente, reviste una relación contractual ejerciendo funciones para la Secretaría de Desarrollo Humano dependiente del Municipio de la ciudad de Neuquén con fecha de noviembre del año 2018" adjuntando información publicada en el boletín oficial N° 2222 de la ciudad de Neuquen ... "donde queda establecido que el supuesto candidato ingresa a trabajar al municipio de la ciudad de Neuquén en noviembre de 2018 bajo la órbita del Ejecutivo municipal de acuerdo al artículo 8º), Inciso 1), del Anexo I de la Ordenanza Nº 7694 de dicha ciudad".
La ordenanza 7694 de la ciudad de Neuquén establece en su Anexo I, art. 4) que “El ingreso a la Administración Municipal tendrá lugar por el procedimiento administrativo y condiciones establecidas en el escalafón, siempre y cuando los postulantes acrediten los siguientes requisitos: a) Ser argentino o por opción o naturalizado, debiendo acreditar residencia en el ejido de la ciudad de Neuquén de dos (2) años como mínimo...”
Antecedente más cercano de falta de residencia continua e inmediata
Según el escrito "El concepto de residencia continua e inmediata ha sido recientemente objeto de evaluación por el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes. En dicha oportunidad, siendo impugnada una postulante al cargo de Defensor del Pueblo y el Ambiente, se solicitó su baja de la propuesta a votación, ya que la misma si bien acreditaba domicilio en SMA en su DNI, había estado viviendo y estudiando en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe. Por dicho motivo, el asesor del Concejo deliberante dictaminó que no había residencia continua e inmediata a pesar de que la postulante había nacido y se había criado en SMA, concluyendo esto en el retiro de la propuesta en sesión".
Asimismo el escrito manifiesta que "en caso de existir alguna duda de que el supuesto candidato no cumple con los requisitos a pesar de la prueba aportada, se solicita se dirija oficio o pedido de informes al municipio de la ciudad de Neuquén para corroborar la veracidad de la contratación, así como que se expida en las funciones que cumplía Gomez Margeri en el municipio, el registro de asistencia laboral del mismo, y los testimonios de superiores y compañeros de trabajo para que manifiesten los días que asistía al trabajo y las tareas que realizaba, e incluso si sabían en donde residía en la ciudad de Neuquén".
En contra medida de la impugnación, el candidato tendrá su posibilidad de réplica “está contemplado en la normativa. Allí la Junta Electoral resolverá con los elementos si da lugar o no a la candidatura. Tenemos plazos muy cortos y una impugnación tenemos cinco días para resolverla” explicó Sanchez Galarce.
Con respecto al procedimiento legal, Sánchez Galarce manifestó que han “realizado una serie de recomendaciones a los candidatos de las cosas que deben presentar, todos los certificados de libre de deuda en especial un certificado de registro provincial de deudores alimenticios morosos que se obtiene en la página de Neuquén y un certificado del registro provincial de violencia de genero, este último se creó hace poco tiempo”.
“En resumen, no pueden tener ningún tipo de deudas, los candidatos además del libre de deuda en AFIP y Rentas Provincia, no deben tener deuda en alimentos y estar libres de causas por violencia de género” explicó el Juez de Faltas.
Sobre los tiempos que deberán tomarse para evaluar que todo lo presentado por los apoderados de los partidos sea válido, Sánchez Galarce explicó “tenemos cinco días para expedirnos y si nos llega un informe indicando que le deben a la Dirección de Rentas el (impuesto) inmobiliario, nosotros llamamos al candidato y le notificamos sobre el informe, como así también al apoderado de la lista”.