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Según la Resolución 504, publicada el 6 de agosto, el directorio de la administración de la entidad dejó sin efecto una norma previa que había sido rechazada por el gobierno de la Provincia dado su carácter unilateral e inconsulto.
Actualidad09/08/2022“A fin de garantizar la participación de todos actores y jurisdicciones involucrados y otorgar certeza respecto de los efectos del proyecto en cuestión, corresponde dejar sin efecto la Resolución del Directorio RESFC-2022-484-APN-D#APNAC, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia”. Con estas palabras, el directorio de la Administración de Parques Nacional dio marcha atrás con la designación del volcán Lanín como sitio natural sagrado del pueblo mapuche.
“Este directorio ha advertido que el acto administrativo precitado fue emitido sin contar con la participación de todos los actores interesados en el reconocimiento realizado, incluida la Provincia del Neuquén”, se expuso en los considerandos de la nueva resolución, fechada tres días después de la que dio origen al reclamo del gobernador Omar Gutiérrez quien consideró en ese momento que la decisión se había adoptada de forma unilateral e inconsulta.
“La existencia de enclaves nacionales como es la Administración de Parques no autoriza a borrar la letra de la Constitución, pisoteando las facultades constitucionales de las provincias”, aseguró entonces el gobernador.
“Mediante un nuevo análisis de la medida citada, se ha detectado que no se ha establecido con precisión el alcance de la medida, lo cual podría generar un estado de incertidumbre respecto de las implicancias de su ejecución”, se agregó.
En virtud de ello, mediante la nueva resolución –que lleva el número RESFC-2022-504-APN-D#APNAC- se instruyó a la Dirección Nacional de Conservación y a la Dirección Nacional de Operaciones a convocar a las autoridades provinciales, la confederación mapuche y demás actores involucrados en la medida.
La resolución 504 lleva la firma digital de la vicepresidenta Natalia Gabriela Jauri y los vocales del directorio Eugenio Sebastián Magliocca, Claudio David González, Francisco Luis González Taboas y Carlos Corvalán.
Para consultar la Resolución completa, ingresar al siguiente link:
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