Ya está disponible el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos

Turismo 22 de junio de 2020 Por Redacción
Son aportes no reembolsables de 50 mil pesos destinados a monotributistas  y autónomos que desarrollen actividades vinculadas al sector turístico y hayan sido afectados por la emergencia sanitaria del COVID-19. El beneficio está disponible para prestadores que acrediten una antigüedad mínima de un año de la inscripción.
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El Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR) es parte de un programa que promueve la asistencia a emprendedores del sector. Las personas interesadas deben postularse con una copia del Documento Nacional de Identidad, la constancia de inscripción como monotributista, monotributista social o trabajador autónomo y acreditar documentación de la actividad que desarrolla.

Quienes se encuentren interesados en  acceder al beneficio deben ingresar a la página: https://www.argentina.gob.ar/como-inscribirse-en-aptur. Resultarán beneficiarios del APTUR aquellos solicitantes preseleccionados que hayan cumplido con los documentos solicitados.

Los beneficiarios seleccionados deberán realizar el curso “Nociones de seguridad e higiene para el Turismo”, dictado por la Plataforma de Capacitación Virtual del ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. Para ello, serán contactados al ser preseleccionados, solicitando la inscripción al curso.

El pago del beneficio se hará efectivo a través de dos transferencias a la cuenta declarada por la persona beneficiaria a través de un anticipo de 30 mil pesos y un saldo restante de 20 mil pesos  que será abonado una vez que se haya cumplido con la capacitación obligatoria.

No pueden postular quienes se encuentren en relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo o que perciban prestaciones por desempleo, jubilaciones o pensiones. Tampoco quienes se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia o figura contractual afín al ministerio de Turismo y Deportes u otro organismo provincial y municipal de Turismo, ni quienes adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del ministerio de Turismo y Deportes, o que posean cuentas pendientes de rendición.

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