Multaron a Movistar con $241 millones por fallas en telefonía e internet en Neuquén

La Dirección Provincial de Protección al Consumidor sancionó a la empresa por incumplir con el trato digno a usuarios tras constatar deficiencias e interrupciones del servicio en Caviahue, Loncopué y El Huecú.
Actualidad04/09/2026Redacción NARedacción NA

El Gobierno provincial aplicó una multa a la empresa Movistar por infringir el artículo 8 Bis de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240, referido al derecho de los consumidores y usuarios a recibir un trato digno y equitativo.

La actuación se inició a partir de los reiterados reclamos de vecinos y usuarios de las localidades de Caviahue, Loncopué y El Huecú, quienes denunciaron constantes intermitencias y deficiencias en los servicios de telefonía e internet.

A partir de estas situaciones, la dirección provincial de Protección al Consumidor -dependiente del ministerio de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos- realizó una inspección de oficio y llevó adelante distintas actas de constatación en las localidades afectadas. Durante el relevamiento se verificó que el servicio se prestaba de manera deficiente y, en algunos casos, resultaba nulo.

Entre las dificultades manifestadas por las personas afectadas se encontraban la imposibilidad de utilizar billeteras virtuales, realizar comunicaciones ante situaciones de inseguridad, desarrollar actividades laborales y comerciales o acceder a servicios vinculados al turismo.

Además, se constató que, ante la falta de conectividad, los usuarios tampoco podían comunicarse a través de los canales telefónicos dispuestos para realizar reclamos.

El derecho a un trato digno

La sanción se fundamenta en el artículo 8 Bis de la Ley Nacional N° 24.240, que establece que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y un trato digno y equitativo a consumidores y usuarios.

En este caso, la dirección provincial de Protección al Consumidor consideró que la falta de conectividad, sumada a la ausencia de canales adecuados para atender y resolver los reclamos de los usuarios, generó situaciones de indefensión y afectó la vida cotidiana de las personas.

La sanción impuesta equivale a 147 Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 3, por un monto de 241.923.192 pesos, valor que será actualizado al momento de efectuarse el pago, conforme al valor vigente de la Canasta Básica Total publicada por el Indec.

La medida busca garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos de consumidores y usuarios y reafirma la importancia de que las empresas brinden respuestas adecuadas y condiciones de atención dignas y equitativas independientemente del lugar en el que residan las personas.

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