Siguen evaluando la inconstitucionalidad de la tasa de combustibles, pero no se suspende su aplicación

Judiciales12 de junio de 2024 Por Redacción
Así lo muestra la Resolución Interlocutoria del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que se refiere a una acción de inconstitucionalidad presentada por asociaciones empresariales contra la Municipalidad de San Martín de los Andes.
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Se trata de la Resolución Interlocutoria N° 6/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. Las asociaciones, que incluyen representantes del sector hotelero, inmobiliario, agencias de viajes, guías de pesca deportiva y comercio local, impugnaron la Ordenanza 14591/2024 en varios de sus artículos, relacionados con la “Declaración de Emergencia Vial y del Transporte Público”. 

¿Cuáles son los argumentos de las Asociaciones Empresariales?

Inconstitucionalidad de la tasa vial municipal y contribuciones: Argumentan que estas tasas vulneran preceptos de la Constitución Nacional y Provincial, así como la Ley Nacional de Coparticipación Federal de Impuestos. Sostienen que la imposición de estas contribuciones es contraria a los principios de equidad, igualdad, supremacía constitucional, legalidad y derecho de propiedad.

¿Cuál es la decisión del Tribunal?

1. Admisión formal de la acción de inconstitucionalidad: El Tribunal admite formalmente la acción autónoma de inconstitucionalidad presentada por las asociaciones empresariales.

2. Rechazo de la medida cautelar solicitada: Las asociaciones solicitaron la suspensión inmediata de la vigencia de los artículos impugnados de la ordenanza, pero el Tribunal desestima esta solicitud. La decisión se basa en que, en esta etapa inicial del proceso, no se aprecia suficientemente una violación clara e inequívoca de la Constitución Provincial que justifique la suspensión de la norma.

3. *Costas a cargo de la parte actora: Las costas del rechazo de la medida cautelar serán soportadas por las asociaciones empresariales que presentaron la acción.

Consideraciones del Tribunal:

- Relación directa con la Constitución Provincial: El Tribunal destaca que los argumentos de las asociaciones están principalmente basados en la violación de la Constitución Nacional y leyes federales, mientras que la acción de inconstitucionalidad debe centrarse en la Constitución Provincial.

- Insuficiencia de fundamentación prima facie: No se demuestra de manera suficiente que la ordenanza municipal afecte directamente los derechos y principios establecidos en la Constitución Provincial.

Conclusión:

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén ha decidido admitir formalmente la acción de inconstitucionalidad, pero rechaza la medida cautelar solicitada por las asociaciones empresariales para suspender la vigencia de los artículos impugnados de la Ordenanza 14591/2024. Las costas del proceso inicial serán asumidas por las asociaciones actoras.

Esta resolución implica que, aunque se continuará con el análisis de fondo de la inconstitucionalidad de la ordenanza, la normativa municipal seguirá vigente hasta que se tome una decisión definitiva al respecto.