
Personal de la Optic desplegó un intenso trabajo para garantizar la continuidad de los servicios que permiten la conexión de hospitales, escuelas y otras instituciones públicas.
El destino del mismo será para la creación de un fondo de incentivo al deporte social. Según la ordenanza deberán pagar competencias deportivas, espectáculos culturales y musicales con fines de lucro que se realicen en nuestra ciudad. La norma anterior de similares intenciones fue derogada en la misma sesión.
Actualidad22/03/2024El tema comenzó a tratarse con la lectura del proyecto que modificaba la ordenanza existente por parte de la concejal del PRO, Sol petagna. Luego fue el turno de María Laura da Pieve, del bloque Comunidad, que proponía la derogación de la misma. A partir de allí, distintos referentes organizadores de competencias deportivas y representantes del bureau de eventos local, tomaron la palabra mostrando su oposición a la ordenanza y sus modificaciones y apoyando su derogación. La negativa por parte de los “privados” tuvo que ver con que la misma podría perjudicar el normal desarrollo de los futuros eventos, además de poner el riesgo las decisiones de volver a realizarlos en nuestra ciudad.
Los eventos que se verían alcanzados por esta nueva ordenanza serían el Patagonia Run y el Tetratlón de Chapelco entre las principales competencias deportivas.
Lo que no deja en claro la ordenanza es si impactaría en la fiestas Walüng o Cherry, cualquier recital o espectáculo artístico que sea organizado en el espacio Trama, Centro Cultural Cotesma o en los diversos salones o gimnasios que se alquilan para tal fin, ya que en ningún lugar se detalla si afecta sólo a los eventos que se organizan en vía pública si no que indica que “las personas humanas o jurídicas que desarrollen eventos deportivos o espectáculos culturales, musicales con fines de lucro deberán abonar un canon denominado INCENTIVO AL DEPORTE SOCIAL”
La ordenanza 14.612/24 que se va a implementar desde su promulgación, indica que el canon se va a aplicar de acuerdo a la cantidad de participantes y la tarifa se va a determinar a partir del valor del litro de nafta infinia, estableciendo 1 litro por participante en eventos de hasta 250 participantes, 1,25 litros en eventos de hasta 500 participantes, 1,5 en eventos de hasta 1.000 participantes, 1,8 para eventos de hasta 2.000 participantes y de 2 litros en eventos con más de 2.000 participantes.
En su articulado la misma establece que previo a la realización de los eventos, los organizadores deberán suscribir un convenio de partes con la Secretaría de Turismo en el que constarán las características del evento así como el valor del canon a pagar, el que podrá abonarse hasta un día antes de la realización del evento. Además, se exceptúa a la organización lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ordenanza 11685/2017, lo que corresponde en concepto de publicidad en el espacio público normado por la Ordenanza Tarifaria en su Título VII, “Derecho de Publicidad, Promoción y Propaganda.” y del pago de los costos de la prestación de servicios municipales.
Asimismo, la norma exceptúa de la base de cálculo los residentes de San Martín de los Andes y las personas con discapacidad.
Por último, encomienda al Departamento Ejecutivo las gestiones ante el Gobierno de la Provincia del Neuquén para la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a este tipo de eventos.
Fondo de incentivo al deporte social
El objetivo de la ordenanza tiene que ver con el incentivo al deporte social, específicamente para:
a) fomento y asistencia de los clubes y asociaciones deportivas;
b) asistencia jurídico-contable para la constitución legal de organizaciones que aún no la hayan realizado
c) capacitación y perfeccionamiento de directivos, entrenadores y gestores deportivos
d) programa de becas deportivas.
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