
Personal de la Optic desplegó un intenso trabajo para garantizar la continuidad de los servicios que permiten la conexión de hospitales, escuelas y otras instituciones públicas.
Además extiende por otros 2 mese la prohibición de suspender por causas de "fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo" a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Actualidad24/09/2020El Decreto 761/20 publicado en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete nacional, y se basa en "la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social" determinada por la Ley 27.541.
También se considera la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260/20 y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social" de los decretos 297/20 y 520/20.
Por otra parte, el decreto establece que "los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto" ya que "se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales".
Esto no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a la vigencia del decreto, pero la medida "no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".
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