El municipio reincidió: volvieron a incluir cláusulas inconstitucionales en el convenio colectivo

La Fiscalía de Estado de Neuquén presentó una nueva acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Martín de los Andes por repetir artículos en el convenio colectivo de trabajo aprobado en diciembre de 2023, ya condenados por el Tribunal Superior de Justicia. Fue a partir de una denuncia de la contraloría. El caso podría derivar en responsabilidades administrativas, políticas e incluso penales.

Actualidad08/09/2025Mario JakszynMario Jakszyn
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La Municipalidad de San Martín de los Andes vuelve a estar en el centro de una controversia institucional. En diciembre de 2023, el Concejo Deliberante aprobó la Ordenanza 14.495/23, que formaliza el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo para empleados municipales. Sin embargo, el texto incluye artículos que ya habían sido declarados inconstitucionales por el Tribunal Superior de Justicia en 2021.

La Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el TSJ, solicitando además una medida cautelar para suspender la vigencia de los artículos 9, 10, 11 y 12 del Anexo I del convenio. El argumento es claro: estos artículos otorgan carácter vinculante y resolutivo a las decisiones de la Comisión de Interpretación y Auto Composición Paritaria (CIAP), lo que implica una delegación de funciones propias del Intendente Municipal, prohibida por el artículo 12 de la Constitución Provincial.

Lo llamativo es que esta situación ya había sido juzgada. En el expediente 6842/2017, el TSJ declaró inconstitucionales los mismos párrafos en el convenio anterior, aprobado por la Ordenanza 10.333 en 2014. La sentencia fue firme, publicada en el Boletín Oficial, y generó efectos abrogatorios. Pese a ello, el Ejecutivo municipal volvió a incluirlos en el nuevo texto, y el Concejo Deliberante los aprobó sin objeciones.

¿Qué dice el dictamen fiscal?

El dictamen del Fiscal General, Dr. José Ignacio Gerez, es categórico: propicia hacer lugar a la medida cautelar por la “delegación plena de facultades propias del Ejecutivo comunal” en un órgano paritario. Se señala que la CIAP, integrada por representantes sindicales y municipales, toma decisiones vinculantes sobre concursos, ingresos, ascensos, sanciones, traslados y hasta la reglamentación del convenio, sin control efectivo del Intendente.

El documento advierte que esta estructura vulnera los artículos 12, 273 y 275 de la Constitución Provincial, y tergiversa el rol de las asociaciones sindicales, al convertirlas en cogobierno administrativo. Además, se cita jurisprudencia del TSJ que establece que, una vez acreditada “prima facie” la inconstitucionalidad, no es necesario demostrar daño concreto para suspender la norma.

Responsabilidades institucionales y posibles implicancias penales

El Intendente, como jefe del Ejecutivo, tiene el deber de controlar la legalidad de los actos administrativos. Si no vetó la ordenanza, si no objetó públicamente los artículos inconstitucionales, incurre en una omisión grave. No solo política, sino administrativa. Podría ser investigado por incumplimiento de los deberes de funcionario público, según el artículo 248 del Código Penal Argentino.

El Concejo Deliberante, por su parte, aprobó una norma que vulnera la cosa juzgada constitucional. Esto podría configurar abuso de autoridad o violación de los deberes legislativos, especialmente si se demuestra que actuaron con conocimiento del fallo previo.

La reincidencia institucional podría derivar en consecuencias graves:

  • Administrativas: por incumplimiento de deberes de funcionario público.
  • Políticas: por desobedecer una sentencia firme del TSJ.
  • Penales: si se configura abuso de autoridad o violación de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal Argentino).

La Contraloría Municipal denunció el hecho ante la Fiscalía de Estado, lo que activó el expediente judicial 6916/2025. La acción está en etapa de resolución, y la medida cautelar fue aceptada por el municipio, aunque eso no elimina el objeto litigioso.

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Mario Jakszyn
Actualidad08/09/2025

La Fiscalía de Estado de Neuquén presentó una nueva acción de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de San Martín de los Andes por repetir artículos en el convenio colectivo de trabajo aprobado en diciembre de 2023, ya condenados por el Tribunal Superior de Justicia. Fue a partir de una denuncia de la contraloría. El caso podría derivar en responsabilidades administrativas, políticas e incluso penales.

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