¿Sabías que en San Martín de los Andes los contratos de los empleados municipales “se heredan”?

Actualidad 13 de mayo de 2024 Por Redacción
Así lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo que habilita, en caso de fallecimiento de un empleado en actividad, el “ingreso sin concurso” de un familiar, “sin rendir ningún tipo de examen”.
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En los últimos días, la ciudad de Mar del Plata y su intendente, Guillermo Montenegro, fueron protagonistas de la escena mediática nacional, tras aprobarse el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) del sindicato de empleados municipales de la ciudad balnearia, después de siete años de tratamiento de la iniciativa. 

El convenio en sí no fue la razón de la noticia (pese a haber demorado casi una década en su tratamiento) sino un detalle de su conformación: en el mismo se establece como “hereditario” el puesto de los trabajadores del Municipio, lo que el propio Montenegro calificó como medida “inédita” a la que comparó con “una especie de título nobiliario municipal”.

Pese a haber llamado particularmente la atención, este detalle no es tan inédito y forma parte de gran cantidad de convenios colectivos a lo largo y ancho del país, motivo por el cual incluso el diputado nacional del PRO, Alejandro Bongiovanni, ingresó al Congreso de la Nación un proyecto que pretende eliminar los cargos hereditarios en organismos de la Administración Pública e instruir a sus autoridades a revisar y derogar las normas internas que regulan este privilegio. Como si fuera tan fácil…

San Martín de los Andes es una de esas ciudades en las cuales está vigente este beneficio de por vida para las y los municipales. En el Artículo 15 del capítulo III del CCT, bajo el transparente apartado “Ingreso sin concurso”, se detalla que, “en caso de fallecimiento de un empleado en actividad podrá ingresar en su reemplazo su viuda/o, concubina/o, que se encontrare declarado en su legajo personal, o uno de sus hijos/as, sin rendir ningún tipo de examen”.

Las condiciones de ingreso también resultan interesantes: quien ingrese deberá poder cumplir las tareas del puesto sin inconvenientes, aunque “si existiese alguna brecha que pudiese cubrirse con alguna capacitación será igualmente considerada su incorporación”, y “si se tratare de un puesto para el cual sea requisito una formación técnica o profesional específica, quien lo supla deberá contar con dichos estudios, o de existir la necesidad en otro sector se podrá analizar la conveniencia administrativa para su incorporación en éste” (o sea, si no es apto para un lugar, se le buscará espacio en otro). Además, “no se considerará el requisito de residencia”, por lo que podría acceder al puesto sin siquiera vivir en la localidad. 

Recordamos que el Convenio Colectivo de Trabajo local, descripto como “ejemplo a nivel latinoamericano” por el Secretario General de la Seccional de ATE San Martín de los Andes, Segundo Andrade, fue aprobado a finales del año 2014, durante la gestión de Juan Carlos Fernández, en una sesión maratónica en la que se trataron “50 temas en 7 horas”, según consignan los portales de la época.

Los concejales del periodo 2011-2015, los firmantes bajo el CCT local, no resultarán una sorpresa para quien lee: el intendente Carlos Saloniti y la ahora edil y ex secretaria de Gobierno, Natalia Vita, ocupaban una banca. También Daniel Troncoso, ex titular de Juntas Vecinales de la gestión de Saloniti; Rodolfo Manson, Emilia Otharán, Evaristo González y Ana Ambrogi. Además, eran parte del legislativo Julio Obeid, Natalia Bruno y su padre, Alberto Bruno (diputado provincial del bloque Hacemos Neuquén), completando la lista con Mercedes Tulián (actual diputada por el PRO- NCN).

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