El Decreto 750/20

Municipal 11 de marzo de 2020 Por Redacción
Compartimos en su totalidad la medida tomada por el Intendente Carlos Saloniti, donde se establece que reprogramen en forma transitoria en nuestra ciudad, aquellos eventos de concurrencia masiva.
Municipio

DECRETO Nº 750/2020

VISTO:

La Pandemia del COVID - 19 ‘’Coronavirus’’ anunciada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) la cual es de público y notorio conocimiento; y

CONSIDERANDO:

Que los eventos masivos pueden amplificar y propagar enfermedades infecciosas, asociadas con concentraciones multitudinarias de personas.-

Que se hace necesario seguir las recomendaciones avaladas por la Organización Mundial de la Salud para este virus.-

Que se hace necesario reprogramar eventos que sean de tipo multitudinario, con el objeto de prevenir propagación de contagios masivos.-

Que en ese sentido el gobierno de la provincia del Neuquén dispuso la suspensión de todas las fiestas populares, y la postergaciones del Mundial de Motocross a realizarse en Villa La Angostura y traslado la recomendación a municipios que tenían previstos eventos como la ‘’Expo Plottier’’.-

Que en ese sentido el ministerio de salud de la provincia del Neuquén mediante la resolución N 0346/20 del 10 de Marzo del corriente postergó los eventos de concurrencia masiva.-

Que es imperativo el trabajo de, prevención, contención, control, retraso y reducción del impacto de este virus, en conjunto con todas las instituciones Locales, Provinciales y Nacionales.-

Que según los informes del 7 de Marzo de 2020, el número de casos confirmados de COVID-19 en todo el mundo ha superado los 100.000. Al llegar a este sombrío momento, la Organización Mundial de la salud (OMS) ha recordado a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.-

Que dentro del ejido de San Martín de los Andes se realizan eventos masivos y de concurrencia internacional.-

Que la reprogramación de todos los eventos masivos es una medida acorde a la situación en el entendimiento de que la situación de epidemia son dinámicas y monitoreadas constantemente lo que permitirá la revisión de los que a continuación se decide provisoriamente.-

Que una situación de fuerza mayor como la considerada y que afecta la salud pública, no caben dudas que la actuación del estado es preponderante, así como la participación solidaria de TODOS los actores sociales en pos de la protección general y en búsqueda del equilibrio, más allá de los establecido en el Art. 13 Inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal.

Que es competencia municipal en todo de acuerdo a lo preceptuado por la Carta Orgánica Municipal en su Art. 15 Inc. 37 ‘’Implementar políticas públicas saludables, basadas en la promoción y prevención, la articulación intersectorial y la participación social’’.

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente para dar el marco jurídico a la decisión.

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: ADHIÉRASE en todos sus términos a la RESOLUCIÓN Nº0346/20 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Neuquén para todo lo cual dese intervención al Concejo Deliberante.-

ARTICULO 2º: .- REPROGRÁMESE en forma transitorio en el ámbito del ejido municipal de San Martín de los Andes aquellos eventos de concurrencia masiva organizados por el sector público y/o privado, que pudieran convocar participantes provenientes de zonas con transmisión local sostenida de coronavirus, esta medida se extiende también a eventos locales, ya sean deportivos, religiosos, sociales o culturales. Asimismo quedan excluidos los foros convenciones, consejos o cualquier evento que implique la reunión masiva de personas. Los mismos deberán realizarse por medios no presenciales.-

ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que la reprogramación aludida en el artículo 2º, tendrá vigencia hasta que un nuevo acto administrativo disponga lo contrario y/o hasta tanto las autoridades sanitarias competentes consideren la pertinencia de esta medida preventiva y/o hasta tanto las autoridades sanitarias competentes consideren la pertinencia de esta medida preventiva y/o su reemplazo por otras medidas.-

ARTÍCULO 4º: NOTIFÍQUESE a todas las instituciones intermedias, provinciales y nacionales, dese amplia difusión.-

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-

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