Ley de Tierras: la Corte volvió a frenar la compra de campos por extranjeros

La medida restablece provisoriamente las restricciones para adquirir propiedades rurales en Argentina y reabre el debate sobre la protección de los recursos naturales, especialmente en la Patagonia.
Actualidad09/10/2026Redacción NARedacción NA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión se tomó este viernes 9 de octubre, durante una sesión extraordinaria del máximo tribunal.

De esta manera, vuelven a regir de forma provisoria las limitaciones establecidas por la Ley 26.737 para la adquisición de terrenos rurales por parte de ciudadanos extranjeros, hasta que la Justicia competente evalúe la legitimación de quienes presentaron el amparo y analice el pedido de una medida cautelar. 

El cuidado ambiental, en el centro de la decisión

Entre los argumentos para adoptar la medida, la Corte señaló que el planteo judicial involucra cuestiones vinculadas con la protección frente al daño ambiental. Por ese motivo, consideró necesario disponer una medida interina para garantizar la tutela judicial efectiva y prevenir posibles perjuicios irreparables. 

El expediente fue impulsado por la asociación civil Árbol de Pie, las comunidades mapuches Lafkenche y Lof Fvta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. La presentación cuestiona la derogación de la normativa que regulaba la titularidad extranjera de tierras rurales.

La resolución contó con las firmas de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El magistrado Carlos Rosenkrantz no adhirió al criterio de la mayoría.

Qué restricciones vuelven a aplicarse

La Ley de Tierras Rurales establecía un límite del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en el territorio nacional, porcentaje que también se aplicaba a cada provincia y municipio. Además, fijaba restricciones por nacionalidad, límites a la superficie que podía adquirir un mismo titular extranjero y prohibiciones específicas sobre determinados inmuebles vinculados con cuerpos de agua. 

La derogación dispuesta mediante el DNU había dejado sin efecto esas restricciones. Ahora, con la suspensión provisoria del artículo cuestionado, vuelven a tener vigencia mientras continúa el proceso judicial.

Un tema clave para Neuquén y Río Negro

La decisión tiene especial relevancia para la Patagonia, donde la propiedad de tierras rurales se relaciona con la protección de bosques, lagos, ríos, nacientes de agua y territorios próximos a las fronteras internacionales.

En Neuquén y Río Negro, el alcance de la normativa es objeto de debate entre especialistas, organizaciones ambientales, comunidades indígenas y representantes políticos, con posiciones diferentes sobre la propiedad extranjera y la preservación de los recursos naturales.

La resolución no constituye todavía una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad del DNU. Se trata de una medida provisoria que mantiene nuevamente las restricciones mientras la Justicia analiza el planteo de fondo.

El futuro de la Ley de Tierras dependerá de los próximos pasos judiciales y del debate político en el Congreso, donde también se discute el alcance de las normas que regulan la adquisición de propiedades rurales por extranjeros.

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