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La Cámara de Casación Penal anuló la absolución de cuatro guardaparques vinculados al fallecimiento de dos menores en 2016 en el Parque Nacional Lanín, dictaminando un nuevo proceso judicial ante la falta de fundamentación en la sentencia.
Actualidad30/10/2024
Redacción NA
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal revirtió la absolución de Matías Encina, Diego Lucca, Juan Ignacio Jones y María Mercedes Hileman, quienes enfrentaron cargos por la muerte de dos niños en el camping Lolén en 2016. En el trágico incidente, un árbol cayó sobre los menores Martina Sepúlveda, de 2 años, y Matías Mercanti, de 8, hiriendo además a la abuela de la niña y al padre del niño, Federico Mercanti. Los guardaparques fueron acusados de homicidio culposo y lesiones graves, ambas figuras agravadas por la cantidad de víctimas, además de incumplimiento de deberes de funcionario público.
El caso de Lolén ha sido objeto de una revisión exhaustiva por Casación, cuyo análisis concluyó que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Neuquén confundió el concepto de previsibilidad con certeza, omitiendo un análisis detallado del deber de cuidado que debían tener los acusados sobre el estado del árbol. La jueza Ledesma, integrante de la Cámara de Casación, expresó que el tribunal original no evaluó adecuadamente las pruebas que sugerían la inestabilidad del árbol ni las normas que regulaban las responsabilidades del personal del Parque Nacional Lanín en la supervisión de áreas públicas. Ledesma criticó que la sentencia original carecía de fundamentos sólidos, considerando que los imputados, en su calidad de guardaparques, tenían un conocimiento especializado que los obligaba a prever este tipo de riesgos.
El fiscal del caso había presentado un organigrama de roles y la disposición 223/15, que especifica la responsabilidad de los agentes del parque en el mantenimiento y control de la seguridad de los árboles, lo que incluía una revisión estricta por la Intendencia del parque. Esta normativa fue, en palabras de Ledesma, “insuficientemente considerada” en el fallo del TOF, al limitar su decisión a una presunta falta de precisión reglamentaria y omitir el análisis exhaustivo de la normativa en cuestión.
En cuanto a los pasos a seguir, los jueces de Casación discreparon. Los magistrados Carbajo y Gemignani optaron por enviar el expediente a otro tribunal para un nuevo juicio oral con “la celeridad que el caso amerita”. En cambio, la jueza Ledesma consideró que el error en la absolución generó un perjuicio considerable para las víctimas y que no debería repetirse el proceso, proponiendo, en cambio, una mayor capacitación para evitar fallos arbitrarios en el futuro.
La fecha para el nuevo juicio aún no ha sido determinada.

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