
Lanzan créditos a tasa cero para monotributistas
Pablo Campolongo
La medida es similar a la implementada el año pasado, la cual benefició a 560 mil beneficiarios y tuvo una mora en los préstamos inferior al 10%. Estos nuevos préstamos serán garantizados por el Ministerio de Desarrollo de Nación y se tomará la categoría del monotributista al 30 de junio y con ingresos promedio del primer semestre de este año.
La intención oficial es que estos créditos estén habilitados a fines de agosto. Los créditos dependerán de la categoría del monotributista, pero van de un monto mínimo de $90.000 hasta 150.000 cómo máximo.
Estos créditos también podrán ser utilizados para cancelar deuda anterior. En ese caso la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
El objetivo de la medida “va en la línea de las políticas que estamos implementando en esta etapa, para la recomposición de los ingresos porque estamos dejando atrás la fase II de la pandemia Covid. En esta oportunidad, colaborar con los trabajadores independientes y monotributistas”, señaló la vicejefa de gabinete, Cecilia Todesca.
Los interesados podrán tramitarlo a través de la página web de la AFIP. En caso de ser beneficiados, los préstamos se acreditarán en un solo desembolso en la tarjeta de crédito de cada monotributista.
Los préstamos contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin intereses. El sistema informará el monto máximo del crédito que depende de categoría de monotributo al 30 de junio (antes de la recategorización):
Categoría “A”: hasta $90.000
Categoría “B”: hasta $120.000
Resto de las categorías: hasta $150.000
Quienes hayan accedido a un Crédito a Tasa Cero el año pasado podrán tramitar un nuevo préstamo en 2021. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior.
Para poder acceder se deberá estar adheridos al monotributo y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, no percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación, y no prestar servicios al sector público (es decir, cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público), no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central, así como los beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.


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