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title: "San Martín de los Andes: beneficiarios de Neuquén Habita tendrán una exención del 70% en derechos de edificación"
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description: "La medida fue aprobada por el Concejo Deliberante durante la 22ª Sesión Ordinaria de 2026 y alcanza a contribuyentes que accedan a créditos del programa provincial. La ordenanza busca reducir los costos vinculados a la construcción de viviendas."
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date_published: "2026-10-07T12:22:00-03:00"
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category_name: "Concejo Deliberante"
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# San Martín de los Andes: beneficiarios de Neuquén Habita tendrán una exención del 70% en derechos de edificación

El proyecto fue presentado por el bloque Unión por la Patria y contó con despacho de la Comisión de Hacienda, presidida por el concejal **Santiago Fernández**.

La exención alcanza a quienes certifiquen ser beneficiarios de un crédito del programa, otorgado por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) y la Agencia de Desarrollo Urbano Sostenible (ADUS). Los derechos se calculan conforme al Artículo 23 del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria 15501/2025.

**Para acceder al beneficio, la norma establece tres requisitos que deben cumplirse de manera conjunta:**

El pago íntegro de la Tasa de Visación (30%) al momento de la Visación Previa.

La presentación de la Constancia ADUS que acredita la vinculación del expediente al Programa de Préstamos Hipotecarios Provinciales.

La aprobación definitiva de la documentación técnica de la obra.

En los fundamentos, el proyecto señala que la ciudad transita su décima emergencia habitacional, declarada por Ordenanza 15157/2026, y que el registro de demanda del Instituto Municipal de Vivienda y Hábitat contabiliza 3411 familias, que comprenden 8572 personas, en situación de déficit habitacional.

También recuerda que el Convenio de Colaboración entre ADUS y la Municipalidad, firmado el 28 de abril de 2026 y ratificado por el Concejo Deliberante mediante Ordenanza 15613/2026, establece en su Cláusula Octava que los derechos, tasas y aranceles municipales están a cargo de los interesados, “salvo disposición municipal expresa en contrario”.

El texto se enmarca en el Artículo 45, inciso 25, de la Carta Orgánica Municipal, que faculta al Concejo Deliberante a conceder excepciones tributarias con los dos tercios de sus miembros.

La ordenanza dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentarla dentro de los 30 días hábiles desde su promulgación.

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