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title: "Lunes distinto: quiénes tendrán descanso y qué pasará con los comercios el 28 de septiembre"
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description: "La fecha prevista por la Ley 26.541 cae sábado este año y las entidades sindicales y empresarias acordaron trasladar la jornada al lunes siguiente. El alcance comprende al personal encuadrado en el Convenio Colectivo 130/75."
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date_published: "2026-09-24T11:11:00-03:00"
date_modified: "2026-09-24T11:40:05-03:00"
author_name: "Redacción NA"
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category_name: "Actualidad"
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# Lunes distinto: quiénes tendrán descanso y qué pasará con los comercios el 28 de septiembre

El calendario laboral tendrá una modificación especial el próximo **lunes 28 de septiembre**, cuando se concrete el descanso correspondiente al **Día del Empleado de Comercio**. La fecha establecida legalmente es el 26 de septiembre, pero como en 2026 cae sábado, se acordó trasladar la jornada al lunes.

El entendimiento fue alcanzado entre la **Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS)** y las cámaras empresarias del sector. La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) confirmó oficialmente el traslado.

### ¿Quiénes están alcanzados?

La medida comprende a los trabajadores incluidos en el **Convenio Colectivo de Trabajo 130/75**, que contempla a numerosas actividades vinculadas con el sector mercantil.

Para quienes están comprendidos en ese régimen, el lunes tendrá un tratamiento equivalente al de un feriado nacional a efectos laborales. El descanso es independiente del franco semanal que corresponda por la jornada habitual.

### ¿Hay que cerrar los locales?

El traslado **no obliga a todos los establecimientos a cerrar sus puertas**. Según la CAC, los comercios pueden funcionar si son atendidos por sus propietarios o si cuentan con trabajadores alcanzados por el convenio que acuerden prestar tareas durante esa jornada.

Por eso, la actividad puede variar entre supermercados, locales comerciales, mayoristas, shoppings y otros establecimientos. Quienes tengan previsto realizar compras ese día deberán consultar previamente el horario de cada negocio.

### ¿Qué pasa si un empleado trabaja?

Los trabajadores comprendidos en el convenio pueden optar por prestar servicios durante la jornada. Si lo hacen, corresponde aplicar el régimen previsto para esta fecha, que contempla un **recargo del 100% sobre la remuneración correspondiente a la jornada trabajada**.

En cambio, quienes no trabajen conservan el descanso y su remuneración mensual no debe verse reducida. Además, el lunes 28 **no puede utilizarse como franco compensatorio del descanso semanal**.

### Una fecha que mantiene su día original

La **Ley 26.541** establece el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. Lo que cambia excepcionalmente en 2026 es la jornada en la que se efectiviza el descanso: pasará del sábado 26 al lunes 28.

Así, el próximo lunes habrá una dinámica diferente en buena parte de la actividad comercial, aunque la apertura de cada establecimiento dependerá de su modalidad de funcionamiento y de los acuerdos laborales correspondientes.

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