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title: "El Municipio le respondió a Vialidad Nacional y rechazó de plano la intimación por las multas de estacionamiento"
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description: "La Municipalidad de San Martín de los Andes contestó formalmente al organismo vial mediante otra carta documento, en la que niega que el tramo urbano de la Ruta 40 sea de jurisdicción federal y defiende su facultad para sancionar infracciones de tránsito dentro del ejido."
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date_published: "2026-09-17T10:04:00-03:00"
date_modified: "2026-09-17T10:31:14-03:00"
author_name: "Mario Jakszyn"
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category_name: "Actualidad"
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# El Municipio le respondió a Vialidad Nacional y rechazó de plano la intimación por las multas de estacionamiento

La Municipalidad de San Martín de los Andes dio respuesta a la intimación que le había cursado la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) por el cobro de multas de estacionamiento sobre la avenida San Martín y la calle Villegas, el tramo urbano por donde circula la Ruta Nacional 40. Lo hizo mediante una carta documento fechada el 14 de septiembre, firmada por el abogado apoderado del Municipio, Edgar Mario Bertero, en respuesta al reclamo que la DNV había enviado el 4 de septiembre y que fuera recibido por la comuna el 9 de ese mes.

El escrito municipal rechaza "por absolutamente improcedente" la intimación de Vialidad y niega que ese organismo tenga competencia para fijar las normas de tránsito dentro del ejido, en las calles y caminos de jurisdicción municipal, "como es el caso" de la traza que atraviesa la ciudad.

**El municipio defiende su autonomía**

En el primer punto de la respuesta, la comuna sostiene que la potestad para ordenar el tránsito urbano surge de su autonomía municipal, consagrada tanto en la Constitución Nacional como en la provincial, y de la Carta Orgánica Municipal. Cita además un antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (el caso "Rivademar, Angela Digna Balbina Martínez Galván c/Municipalidad de Rosario") y otro del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, para respaldar que el Concejo Deliberante tiene atribuciones propias para reglamentar el tránsito y el estacionamiento en las calles de jurisdicción local.

El documento remarca que el sistema de estacionamiento medido fue instrumentado por ordenanzas del Concejo Deliberante —incluida la que ratificó el acuerdo con la empresa concesionaria SAEM— y que esa facultad de fiscalización y sanción también corresponde al Intendente en su carácter de titular del poder de policía municipal.

**"La Ruta 40 no integra el dominio público nacional en ese tramo"**

El punto más específico de la contestación apunta directamente al argumento central de Vialidad Nacional. El Municipio sostiene que la normativa invocada por la DNV —las leyes 24.449, 27.445 y el decreto-ley 505/58, entre otras— no resulta aplicable, porque esas normas regulan el sistema troncal de rutas nacionales concesionadas, y la avenida San Martín "no forma parte del dominio público nacional" en ese sentido.

Según el escrito, la incorporación de infracciones de tránsito que efectúa la Ley 24.449 se limita a "disponer la facultad de la DNV de constatar infracciones de tránsito respecto de rutas, autopistas, semiautopistas y demás espacios del dominio público nacional", pero no le otorga jurisdicción alguna sobre esa arteria en particular. Para el Municipio, la circunstancia de que algunas calles céntricas coincidan con la traza de la Ruta 40 "no desplaza ni condiciona" su competencia para regular allí la circulación y el estacionamiento.

**Rechazo total al reclamo y advertencia de defensa judicial**

En el cierre de la nota, la comuna da por contestada la intimación cursada por Vialidad y le pide a esa Dirección que se abstenga de seguir haciendo planteos de este tipo. Advierte, además, que San Martín de los Andes "defenderá su autonomía como corresponde, tanto en el ámbito administrativo como judicial, si fuere el caso".

Con este cruce de cartas documento, la disputa entre el organismo nacional y el Municipio por el control del estacionamiento sobre el tramo urbano de la Ruta 40 queda planteada en términos de una controversia de competencias que, según lo advertido por ambas partes, podría derivar en una instancia judicial.

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