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title: "Vecina pide formalmente al Concejo Deliberante que elimine el gravamen a los combustibles"
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description: "María Ferreyra presentó un escrito ante el cuerpo legislativo y cuestionó la constitucionalidad del tributo."
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# Vecina pide formalmente al Concejo Deliberante que elimine el gravamen a los combustibles

La vecina María Ferreyra, ingresó al Concejo Deliberante una nota dirigida a la presidenta del cuerpo, Natalia Vita, en la que exige la derogación total y definitiva de la denominada Tasa Vial Municipal, creada por la Ordenanza 14.591/24 y prorrogada este año mediante la Ordenanza 15.557/26.

La contribuyente invocó su derecho constitucional a peticionar ante las autoridades, amparado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, y sostuvo que el tributo —un recargo del 4,5% sobre el valor neto de los combustibles líquidos— se encuentra viciado de inconstitucionalidad manifiesta.

**El argumento central: los fondos ya no van a donde decía la norma**

Según el escrito, la propia Ordenanza 14.591/24 había fijado que el dinero recaudado debía destinarse con prioridad al sostenimiento del transporte público de pasajeros. Sin embargo, en la Sesión Ordinaria N° 15/26, celebrada el 30 de julio pasado, el propio Concejo aprobó suspender ese destino específico y derivar el cien por ciento de lo recaudado —unos 200 millones de pesos mensuales, según los cálculos de la peticionante— a tareas de bacheo y mantenimiento vial.

Para Ferreyra, esa decisión demuestra que el gravamen no responde a un servicio concreto y divisible prestado al contribuyente, sino que funciona como una caja de fondos de libre disponibilidad para cubrir necesidades de gestión ordinaria del Ejecutivo municipal.

**Respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema**

El reclamo se apoya también en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que exige que toda tasa municipal esté vinculada a una prestación efectiva e individualizable de un servicio. La presentación cita el fallo "Cantaluppi, Santiago c/ Municipalidad de San Carlos de Bariloche", de julio de 2024, en el que el máximo tribunal declaró inconstitucional un tributo similar por carecer de contraprestación concreta y por financiar obras generales que, según ese criterio, deben costearse con rentas generales y no con tasas específicas. También menciona antecedentes como "Compañía Química", "Laboratorios Raffo" y "Esso Petrolera Argentina".

**Doble imposición y bajo impacto presupuestario**

El escrito plantea además que el combustible ya está gravado por el Impuesto a los Combustibles Líquidos, el IVA y Ingresos Brutos, por lo que el recargo municipal implicaría una superposición tributaria que encarece la canasta familiar, el transporte de mercaderías, la actividad turística y los traslados cotidianos de los trabajadores.

A esto se suma, según la presentante, un dato de la ejecución presupuestaria: la Tasa Vial representaría apenas alrededor del 1,3% del presupuesto municipal total, un porcentaje que —afirma— no alcanza para resolver los problemas estructurales de infraestructura, pero sí genera un perjuicio directo en el bolsillo de los vecinos.

**El petitorio**

En el cierre de su nota, Ferreyra solicita formalmente al Concejo que dé ingreso y tratamiento en comisión a su presentación, que apruebe con prontitud un proyecto de ordenanza que derogue de manera total la Tasa Vial y toda norma complementaria vinculada a ella, y que se instruya al Departamento Ejecutivo a reordenar sus partidas presupuestarias bajo criterios de austeridad y eficiencia, sin recurrir —según su planteo— a tributos que considera viciados de inconstitucionalidad.

La presentación queda ahora a estudio de las comisiones legislativas correspondientes, que deberán expedirse sobre el pedido de la vecina.

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