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title: "Cambian las reglas para las armas: qué accesorios podrán registrar los civiles"
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description: "El RENAR estableció nuevas condiciones para la tenencia de determinados dispositivos, modificó el trámite para regularizar armas heredadas y fijó criterios específicos para pedir o renovar permisos de portación."
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date_published: "2026-08-13T10:27:00-03:00"
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# Cambian las reglas para las armas: qué accesorios podrán registrar los civiles

El Gobierno nacional avanzó con una nueva reglamentación sobre armas de fuego y sus accesorios. La medida, oficializada mediante la **Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR)** y publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece procedimientos para la registración de silenciadores, moderadores de sonido y determinados dispositivos de visión nocturna.

La normativa incorpora estos elementos a la categoría de **Materiales de Uso Civil Condicional**, por lo que su acceso deja de estar alcanzado por una prohibición absoluta, aunque continúa sujeto a requisitos y controles específicos.

### Quiénes podrán acceder

Los legítimos usuarios que pretendan registrar alguno de estos accesorios deberán acreditar determinadas condiciones ante el RENAR. Entre ellas, deberán pertenecer a un club o entidad de tiro habilitada o contar con una licencia de caza vigente para desarrollar la actividad en lugares autorizados.

Además, deberán contar con un arma registrada a su nombre que sea técnicamente compatible con el dispositivo solicitado.

La resolución también establece mecanismos de trazabilidad. Cuando se trate de materiales importados que no tengan numeración de fábrica, se deberá gestionar un número de serie oficial para su posterior grabado en el equipo. La importación, exportación, fabricación y comercialización quedará limitada a usuarios comerciales inscriptos ante el organismo.

### También cambia el trámite para armas heredadas

Otro de los puntos incluidos en la reglamentación apunta a simplificar la regularización de armas que pertenecían a personas fallecidas.

A partir de ahora, quienes invoquen su condición de herederos podrán iniciar el procedimiento administrativo **sin necesidad de contar previamente con una declaratoria judicial de herederos**.

Para hacerlo, deberán ser legítimos usuarios vigentes o iniciar ese trámite en simultáneo y acreditar el vínculo con la persona fallecida mediante documentación como partidas de defunción, nacimiento o matrimonio, o un certificado de unión convivencial.

También deberán presentar una declaración jurada certificada en la que manifiesten que no existen disputas entre los herederos sobre el material y asuman responsabilidad penal por la información proporcionada.

Desde el RENAR aclararon que esta registración tiene un alcance administrativo y de control: **no define la propiedad del arma ni otorga derechos sucesorios**.

### Nuevos criterios para portar armas de guerra

La resolución también establece pautas para quienes soliciten o renueven autorizaciones de portación individual de armas de guerra.

Los interesados deberán contar con la tenencia vigente del arma, presentar un certificado de reincidencia, superar evaluaciones de aptitud psicofísica y acreditar idoneidad técnica mediante una certificación emitida por un instructor habilitado.

Además, cada solicitud será analizada en función del riesgo. La Comisión de Portaciones y Sanciones tendrá en cuenta la actividad profesional del solicitante, su exposición objetiva a amenazas verificables y las características de su entorno geográfico.

Los permisos tendrán una vigencia vinculada con la credencial de legítimo usuario, aunque podrán ser suspendidos o revocados si cambian las circunstancias que justificaron su otorgamiento o aparecen irregularidades.

Con esta medida, el Gobierno concentra en una misma reglamentación distintos procedimientos vinculados con la registración, control y utilización de armas y accesorios, al tiempo que modifica el mecanismo para regularizar material heredado y establece nuevos parámetros para evaluar pedidos de portación.

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